REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

Maturín, 10 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000762
ASUNTO : NP01-S-2013-000762


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano VLADIMIR JOSÉ REGARDIZ GONZÁLEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/08/2013, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que el dia de hoy salgo de mi casa, que iba para mi trabajo y en la esquina me consigo a mi ex pareja de nombre VLADIMIR JOSE REGARDIZ GONZALEZ, el mismo se me vino encima, me golpeo y me agarro por el cuello, me estaba ahorcando, yo como pude me defendí, me le solté y me grito “Eso no se va quedar así, me la vas a pagar” como pude me vine para acá para esta oficina a formular la denuncia y resulta q cuando llego aquí me lo consigo en la entrada otra vez y se me volvió acercar y me agarro duro por la cintura allí diciéndome que para hablar conmigo y yo le dije que no tengo nada que hablar con él, y en eso vino un funcionario lo agarro y me lo despego…” (Sic).
Riela al folio siete (07) de las actuaciones Acta de Investigación en la cual el Detective Alejandro Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VLADIMIR JOSÉ REGARDIZ GONZÁLEZ, luego de haber recibido denuncia, de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de que éste la había amenazado horas antes, y una vez que observó que el referido ciudadano se presentó en ese Órgano de Investigación Penal sostuvo a la víctima por la cintura de manera brusca e intentó llevársela del despacho a la fuerza.
Asimismo, cursa al folio ocho (08) Inspección Técnica N° 4193, practicada por el funcionario Héctor Maita, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Avenida Bella Vista, Estacionamiento Externo de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación “A”, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso MIXTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 09/08/13 aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, cuando iba para su trabajo fue abordada por su ex pareja de nombre VLADIMIR JOSÉ REGARDIZ GONZÁLEZ, y éste la agarró por el cuello, la estaba ahorcando, ella como pudo se defendió, se soltó y el referido ciudadano le manifestó que eso no se iba a quedar así, que se las iba a pagar, luego ella se dirigió a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Bella Vista, Estacionamiento Externo de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación “A”, Maturín Estado Monagas a formular la denuncia y cuando llegó allí se encontraba otra vez y la agarró duro por la cintura diciéndole que quería hablar con ella a lo que ella le respondió que no tenía nada que hablar con él, y en eso intervino un funcionario quien lo agarró y se lo despegó, situación ésta que fue corroborado por el funcionario Alejandro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en el acta de investigación inserta al folio siete (07) de las actuaciones dejó constancia que el día 09 de los corrientes luego de recibir denuncia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) ésta se retiraba de ese Despacho y se acercó un ciudadano que vestía una chemises a rayas anaranjada, sosteniéndola por la cintura de manera brusca e intentando llevársela del despacho a la fuerza, encuadrando estos acto presuntamente ejecutados por el imputado de autos en el delito endilgado por el Ministerio Público al haber proferido a través de comportamientos y expresiones verbales amenazas de un daño provable; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica N° 4193 practicada por funcionarios adscritos al referido Órgano de Investigación Penal al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio ocho (08); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Instituto Municipal de la Mujer, a los fines de la práctica de una evaluación Psicológica y reciba la atención y orientación necesaria. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano VLADIMIR JOSÉ REGARDIZ GONZÁLEZ, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano VLADIMIR JOSÉ REGARDIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.876.919, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/08/1989, de 24 años de edad, y de oficio: Obras Sociales a las Comunidades, estado civil Soltero, hijo de Keila González (V) y de Valdimir Regardiz (V), con domicilio en: LA CRUZ, VISTA EL SOL, CASA N 40, CALLE Nº 01, A UNA CALLE DE LA FARMACIA SAN SIMÓN, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Instituto Municipal de la Mujer, a los fines de la práctica de una evaluación Psicológica y reciba la atención y orientación necesaria. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano VLADIMIR JOSÉ REGARDIZ GONZÁLEZ, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA