REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000129
ASUNTO : NP01-S-2013-000129

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.102, venezolano, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 61 años de edad, por haber nacido en fecha 09/11/1952, de oficio Operador de maquinas pesadas, estado civil soltero, hijo de Félix Santiago Contreras (F) y de Carmen Victorina Carrrasquel (F), domiciliado en: Vía del sur, la madera, Hato El Tesoro, Maturín Estado Monagas,

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
En fecha 09/02/2013, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente la Diez con Treinta Minutos de la mañana, encontrándose realizando labores de patrullaje, fueron interceptados por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse Omar José Monrroy Palmares, este les manifestó que su esposa (SE OMITE IDENTIDAD) Perales había sido objeto de una violación por parte de un ciudadano de nombre Félix Carrasquel, informando la referida ciudadana que en fecha 08/02/2013, a las 03:00 horas de la tarde, se dirigió a la casa de una vecina de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) con la finalidad de visitarla ya que la aprecia mucho, como una tía, pero fue atendida por su pareja, de nombre FÉLIX CARRASQUEL, a quien le pregunto por María, el mismo le ofreció un café y luego la sujetó por ambos brazos, llevándola hasta la sala, donde la lanzó en un colchón, le bajó el pantalón lanzándose encima de ella, y abusó de ella en forma grosera, después le dijo que se pusiera el pantalón y se fuera, amenazándola con que si decía algo a su pareja la iba a matar.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de investigación penal de fecha 10 de Febrero 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que funcionarios realizando labores inherentes al servicio se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana , trayendo oficio número 049-13 de fecha 09-02-13 mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano: FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4140102.
2.- Acta Policial de fecha 09 de Febrero 2013, emanado de Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncian, verifican los hechos y proceden a la aprehensión del ciudadano FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4140102: “… siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy sábado 9 de febrero 2013, nos desplazábamos por la vía principal del sector de la madera vía al sur, y fuimos interceptados por un ciudadano quien dijo llamarse OMAR JOSE MONRROY PALMARES de 43 años de edad, quien nos manifestó que su esposa (SE OMITE IDENTIDAD) había sido objeto de una violación por parte de un ciudadano de nombre FELIX CARRASQUEL, quien es su vecino, y que el hecho había sucedido el viernes 8 de febrero 2013, aproximadamente como a las 3:00 de la tarde,… nos trasladamos hacia su residencia donde sostuvimos entrevista con su cónyuge quien se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD)(INDOCUMENTADA) de, quien nos afirmó que había sido objeto de Violación por parte del ciudadano FELIZ CARRASQUEL…”.
3.- Acta de Denuncia de entrevista de fecha 09 de Febrero 2013realizada por la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD)quien expuso: “Resulta que el día de ayer 08-01-13, a las 3:00 horas de la tarde , me dirigí a la residencia de una vecina de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) con la finalidad de visitarla ya que la aprecio mucho, como una tía, pero me salde la cocina su pareja, de nombre FELIX CARRASQUEL, a quien le pregunto por (SE OMITE IDENTIDAD), el mismo acreciéndome un café, sujetándome por ambos brazos, llevándome hasta la sala, lanzándome en un colchón pelao que se encontraba en la sala, bajándome el pantalón lanzándose encima de mi, abusando de mi en forma grosera, después me dijo ponte el pantalón y vete, amenazándome que cuidado le decía algo a mi pareja, en eso como a las 6:00 horas de la tarde llegó mi pareja y me observó y preguntó que tenía, yo le dije que nada pero siguió insistiendo y le tuve que decir la verdad, le dije que no me fuera a dejar, fue cuando le dije que el señor FELIX me había violado, pero como vivimos muy lejos de la población él no hizo nada, y hoy sábado 09 de febrero salió en horas de la mañana en busca de ayuda. PREGUNTA ¿Diga usted es primera vez que sucede un hecho similar al que narra en la entrevista? Contestó: Ya esta situación en dos oportunidades, el año pasado este mismo señor se metió en mi propia casa violándome a la fuerza, amenazándome que me iba a matar a mi marido…”.
4.- Entrevista de fecha 09 de Febrero 2013, realizada al Ciudadano OMAR JOSÉ MONRROY de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.016.489, residenciado en el Fundo la Esperanza, casa sin número, Sector La Becerra Vía el Sur, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento referencial que tienen de los hechos, los cuales fueron dados a conocer por su esposa la ciudadana víctima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)(INDOCUMENTADA), manifestando lo siguiente: “…cuando regreso me consigo a la mujer acostada llorando, yo le pregunté que tenía, no me quería decir nada, continué insistiendo fue cuando ella me dijo que me iba a contar algo que no la fuera abandonar, porque la realidad es que FELIX CARRASQUEL la había violado, es decir, un vecino cercano, el día de hoy salí en busca de ayuda policial…Lo que sucede es que mi pareja es una mujer enferma…El año pasado mi pareja me contó que ese señor la había violado, pero dejamos todo así por respeto a la señora (SE OMITE IDENTIDAD)… Ese señor se aprovechó de mi pareja porque lamentablemente es una mujer enferma…”.-
5.- Un Informe Forense de fecha 09 de febrero 2013, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, donde hace constar que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien al Interrogatorio refiere: Que un hombre abusó de ella. Al Examen Físico señaló: Paciente con limitación parcial para la deambulación por distrofia antigua del sistema osteomuscular en miembros inferiores. Para El Momento de la evaluación no se aprecian lesiones externas. Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Ginecológico: Genitales de aspectos y configuración normal, himen con desgarros antiguos, cicatrizados a las 1,3 5,6,7,9 10 según la esfera del reloj. Se toma muestra de secreción vaginal y se envía a laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para análisis.
6.- Orden de inicio de fecha 11 de febrero 2013, ordenadas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
7.- Oficio Nº.- 9700-074 de fecha 10-02--2013, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas. Donde se ordena practicar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y BARRIDO SEMINAL a las evidencias colectadas de interés criminalísticos en el lugar de los hechos.
8.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas de fecha 09-02-13, que constan de: una prenda de vestir de dama, colores negro, donde se lee mujer, una imagen alusiva a una flor, sin talla aparente.
9.- Acta de Inspección Técnica Nº 0890, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien identifica el sitio del suceso TIPO CERRADO, donde se describe las características del inmueble, siendo observado por esta Juzgadora que en el interior de la misma se verificó una cama con su respectivo colchón.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, fue la persona que presuntamente tras ofrecerle un café a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la sujetó por los brazos, la llevó hasta la sala y la lanzó a un colchón donde abuso sexualmente de ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En relación a la solicitud formulada por de la defensa en audiencia preliminar, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, por cuanto considera que dicho escrito constituye un recuento de todas las actuaciones propias de la fase de investigación, sin establecer clara, detallada y motivadamente el resultado concreto de cada elemento de convicción que se ofrece, observa esta Juzgadora que tanto en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en el capítulo III, titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, como en la intervención de la Fiscala en la Audiencia Preliminar, la Vindicta Pública señaló cual fue la conducta presuntamente desplegada por el acusado de autos, encuadrando la misma en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), desprendiéndose de cada uno de los elementos indicados como sustenta el escrito en referencia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma. En lo que respecta a los demás alegatos realizados por la Defensa Privada, considera este Tribunal que los mismos son materia de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto van dirigidos al fondo del asunto, lo cual no esta permitido al Juez de Control, Audiencia y Medidas, valorar en esta fase del proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Andrés Perez, Agente Fernando Noriega, Licenciada Mary Ysabel Moreno, Licenciada Bettsy Velásquez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Omar José Monrroy, Oficial David Trinitario, Oficial Danny Rosillo, Hilda María Carrasquel.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 0890. Para su exhibición: Acta policial de fecha 09/02/2013, Actas de entrevistas de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) (de fecha 09/02/2013 y 01/03/2013) y Omar José Monrroy (09/02/2013 y 01/03/2013).
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. En relación a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, en la sala de audiencias, relacionada con el Informe médico Forense practicado a la Víctima en la fase investigativa, fundamentando tal solicitud en el artículo 313 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no la admite por considerar que la misma fue ofrecida de manera extemporánea, situación ésta que no puede subsanarse en la audiencia preliminar por no ser un error de forma en el escrito acusatorio.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.102, venezolano, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 61 años de edad, por haber nacido en fecha 09/11/1952, de oficio Operador de maquinas pesadas, estado civil soltero, hijo de Félix Santiago Contreras (F) y de Carmen Victorina Carrrasquel (F), domiciliado en: Vía del sur, la madera, Hato El Tesoro, Maturín Estado Monagas, número de teléfono 0416-102.25.16, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los doce (12) días del mes de agosto de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ