REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000778
ASUNTO : NP01-S-2013-000778


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS LORENZO RENGEL RENGEL, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/08/2013, según se evidencia del acta de denuncia cursante al folio cuatro (04) y vuelto, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “vengo a denunciar al señor LUIS RENGEL, debido a que en horas de la tarde aproximadamente como a las seis yo me encontraba en mi casa limpiando y el señor Luis se metió y me robo una bombona, cuando yo me doy cuenta salió corriendo para el fondo de la casa, luego se regreso pero esta vez traía un machete y ya no tenia la bombona, entonces yo Salí y le pregunte que por que me había robado, y este con una actitud muy agresiva me dijo te voy a matar para que te dejes de estar hablando, porque a ti no te he robado ninguna bombona, yo le dije que estas drogado, porque yo te vi que porque me vas a matar si yo lo único que quiero es que me regreses la bombona, entonces me hizo a dar con el machete y yo Salí corriendo para la carretera para que alguien me ayudara porque estaba muy asustada, en eso venia el señor romero y me pregunto que me había pasado y yo le respondí que en la casa se encontraba el señor Luis con un machete y estaba muy agresivo y que me iba a matar, entonces el me dice vamos a llamar a la policía y fue que llamo, minutos después llego una comisión policial de este despacho y nos trasladamos hasta mi casa cuando llegamos la casa estaba echando humo por que el señor LUÍS RENGEL me quemo el colchón donde dormía y una cartera donde tenia todos mis documentos, y mis prendas de vestir, cuando el ve a la policía iba a salir corriendo para su casa y fue cuando lo detuvieron…” (Sic).
Riela a los folios cinco (05) y seis (06)de actas procesales, Acta Policial en la cual el Oficial Jonathan Ugas, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Piar Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUÍS LORENZO RENGEL RENGEL, luego de recibir llamada telefónica anónima de un ciudadano, quien manifestó que en la vía principal del sector la montañita de esa jurisdicción se encontraba el referido sujeto supuestamente con un arma blanca (machete) amenazando a una ciudadana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que se constituyó en comisión con otro funcionario, y se trasladaron al sector y una vez en el lugar fueron abordados por esta ciudadana quien le narró los hechos y éste procedió a entrara a la vivienda y pudo avistar la casa echando humo y en el interior se encontraba un ciudadano quien portaba en su mano derecha un arma blanca (machete) con empuñadura de madera color marrón siendo señalado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) como su agresor.
Al folio catorce (14) cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada en fecha 12/08/2013 por los funcionarios Ruth Arias y Carlos Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a: “(…) 01.-Un (01) MACHETE, constituido por una hoja de metal y empuñadura de madera sujeta a la hoja (…)”.
Al folio quince (15) riela registro de cadena de custodia de evidencia física del arma blanca (machete) de empuñadura de madera color marrón, colectada por los funcionarios aprehensores, al momento de practicar la detención del imputado de autos.
Asimismo, cursa al folio diecisiete (17) Inspección Técnica N° 4235, practicada por el funcionario Jessye Porras, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Rancho S/N, Calle Principal del Sector La Montañita, Municipio Piar, Parroquia La Toscana, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO MIXTO… dotado de varios utensilios de cocinas (ollas y platos) un filtro de agua, herramientas varias de construcción y una cama elaborada en metal con signos de combustión desprovisto de colchón, asimismo a nivel del suelo se observan varias prendas de vestir con signos de combustión…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que aproximadamente a las seis horas de la tarde del día 12/08/2013 ella se encontraba limpiando su casa, ubicada en la Calle Principal del Sector La Montañita, Municipio Piar, Parroquia La Toscana, Estado Monagas, cuando el señor Luís se metió y se llevó una bombona, luego salió corriendo para el fondo de la casa y se regresó pero esta vez traía un machete y ya no tenia la bombona, entonces ella salió y le reclamó y este con una actitud muy agresiva le dijo que la iba a matar y le hizo a dar con el machete, ella salió corriendo a buscar ayuda y en ese momento venía un señor que llamó a la policía, minutos después llegó una comisión y se trasladaron hasta su casa, cuando llegaron, la casa estaba echando humo porque el señor LUÍS RENGEL quemó el colchón y una cartera donde la víctima tenia todos sus documentos, así como sus prendas de vestir, lo cual fue observado por el funcionario aprehensor, quien dejó constancia en el acta suscrita a tales fines, inserta al folio cinco (05) de las actuaciones, que luego de recibir llamada telefónica anónima de un ciudadano, quien manifestó que en la vía principal del sector la montañita de esa jurisdicción se encontraba el referido sujeto supuestamente con un arma blanca (machete) amenazando a una ciudadana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), se constituyó en comisión con otro funcionario, y se trasladaron al sector y una vez en el lugar fueron abordados por esta ciudadana quien le narró los hechos y éste procedió a entrara a la vivienda y pudo avistar la casa echando humo y en el interior se encontraba un ciudadano quien portaba en su mano derecha un arma blanca (machete) con empuñadura de madera color marrón siendo señalado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) como su agresor, procediendo a practicar su aprehensión y colectar la referida arma, de la cual realizaron el respectivo registro de cadena de custodia de evidencia física, inserto al folio quince (15) de las actas procesales, para posteriormente ser objeto de experticia de reconocimiento técnico legal por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserto al folio catorce (14), coincidiendo las características aportadas por la víctima, los funcionarios y la referida experticia en relación al arma que presuntamente utilizó el imputado de autos para amenazar a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD); aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio diecisiete (17), donde los mismo dejaron constancia que la vivienda se encontraba dotada de varios utensilios de cocinas (ollas y platos), un filtro de agua, herramientas varias de construcción y una cama elaborada en metal con signos de combustión desprovisto de colchón, asimismo a nivel del suelo se observaron varias prendas de vestir con signos de combustión; por lo que, siendo contestes la víctima y los funcionarios policiales y verificado lo anterior con la referida inspección técnica, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una evaluación PSICOLÓGICA al ciudadano LUÍS LORENZO RENGEL RENGEL, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer de esta Ciudad. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS LORENZO RENGEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.520.522, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-10-1973, de 38 años de edad, profesión y oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de ROSAURA RENGEL (V) y de LUÍS TOVAR (V), con domicilio en: La Toscana, calle principal, casa S/N, Sector la Montañita, Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales , 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una evaluación PSICOLÓGICA al ciudadano LUÍS LORENZO RENGEL RENGEL, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer de esta Ciudad. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ