REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001557
ASUNTO : NP01-S-2011-001557


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 28 de junio de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actuaciones, donde las miembras del referido Órgano Auxiliar dejaron constancia que el ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese órgano.
En esta misma fecha (17/08/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Verificada minuciosamente las obligaciones de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano en la Audiencia Preliminar con motivo a La Suspensión Condicional Del Proceso, y oído a viva voz lo manifestado por la victima en la sala donde se observa el cumplimiento del ciudadano esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión conforme al cumplimiento del ciudadano. Es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “bueno sí ha cumplido, el problema era que no había dejado la bebida pero gracias a Dios dejó la bebida y ya estamos mejor y en la casa no hay ningún problema. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Sí cumplí con las charlas, asistí a todas exactamente y en verdad me gusto y me siento otra persona. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. CÉSAR GUZMÁN, Defensor Público Segundo Penal Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “visto que mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal esta defensa solicita se dicte el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito que una vez firme la presente decisión se oficie al SIIPOL a los fines de que sea excluido de dicho sistema los datos de mi representado, por ultimo solito tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones sujetas a su supervisión, así como también se pudo verificar que el acusado respetó las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.426.315, venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25-11-1965, domiciliado: CALLE BANCO OBRERO, VEREDA 1, CASA Nº 12 DEL SECTOR LOS MANGOS DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ