REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000759
ASUNTO : NP01-S-2013-000759


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6, 9 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/08/2013, según se desprende de acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Cuerpo Policial, a denunciar a mi pareja de nombre: FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, por haberme vociferado palabras obscenas y amenazante, de igual manera me efectuó un disparo con una escopeta que es de su propiedad…”.
Riela al folio cuatro (04) de las actuaciones Acta de Investigación de fecha 06/08/2013 en la cual el Detective Landreaux Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, luego de haber recibido denuncia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien manifestó que éste la había amenazado y con una escopeta la había efectuó un disparo, y al momento de practicar dicha aprehensión el aludido ciudadano hizo entrega de un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta .
Cursa al folio cinco (05) Inspección Técnica N° 336, practicada por los funcionarios Landreaux Parra, Luís Sumoza y Johan Salazar, adscritos a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Vía principal de La Sabana, casa N° 01, Sector Las Quintas, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO”…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio seis (06) riela registro de cadena de custodia de evidencia física del arma incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos.
Asimismo, al folio once (11) cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-079-049, practicada por el funcionario Johan Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a: “1.- Las características del arma de fuego tipo escopeta suministrada son: para uso individual…. Recibe el nombre de ESCOPETA…”.
Riela al folio catorce (14) de actas procesales, acta de entrevista rendida en fecha 06/08/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de 06/08/2013, me encontraba en la casa de mi mama de nombre Justina Ribas…. En eso llego mi padrastro de nombre FRANCISCO MEZA insultando a mi madre… y en eso salió con una escopeta disparando… que lo detengan ya que me amenazo de muerte…”.
Al folio quince (15) cursa acta de entrevista rendida en fecha 06/08/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba visitando a mi mama de nombre Justina Rivas en su casa y su esposo de nombre Francisco Meza, comenzó a discutir con mi amam y agredirla vulgar mente y busco de golpearla no lo logro porque yo me encontraba con mis hermanas de nombres (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), en eso comenzó a meterse con nosotros… saco una escopeta y lanzo un disparo…”.
Al folio dieciséis (16) de actas procesales riela acta de entrevista rendida en fecha 06/08/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de manifestar que para momentos que me encontraba en el fondo de mi casa cuando veo a mi papa de nombre FRANCISCO JAVIER MESA AGUILAR rompiendo todo las cosas de la casa y saco un arma de fuego tipo escopeta y la disparo hacia donde estábamos nosotros…”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por éstas, y recogido en el acta de denuncia inserta al folio uno de las actuaciones en relación a que el día 06/08/2013, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la Vía principal de La Sabana, casa N° 01, Sector Las Quintas, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, su pareja de nombre FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE comenzó a vociferar palabras obscenas y amenazantes y de igual manera me efectuó un disparó con una escopeta que es de su propiedad, lo cual fue corroborado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien rindió entrevista, la cual cursa al folio catorce (14) de las actuaciones manifestando que el día de 06/08/2013, se encontraba en la casa de su mamá de nombre Justina Ribas y en ese momento llegó su padrastro de nombre FRANCISCO MEZA insultando a su madre y luego salió con una escopeta disparando, amenazándola a ella también de muerte, así como con lo manifestado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en fecha 06/08/2013 se encontraba visitando a su mamá de nombre Justina Rivas en su casa y su esposo de nombre Francisco Meza, comenzó a discutir con su mamá y a agredirla vulgarmente y luego sacó una escopeta y lanzó un disparo; y lo indicado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien según entrevista inserta al folio dieciséis (16) manifestó que en fecha 06/08/2013 como a las 07:30 horas de la noche se encontraba en el fondo de su casa cuando vio a su papá de nombre FRANCISCO JAVIER MEZA AGUILAR rompiendo todas las cosas de la casa y sacó un arma de fuego tipo escopeta y la disparó hacia donde ellos estaban; siendo el arma de fuego en referencia incautada en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, de lo cual dejaron constancia los funcionarios aprehensores en su acta de investigación, quienes además realizaron el respectivo registro de cadena de custodia de evidencia física inserto al folio seis (06) de las actuaciones, y la cual fue objeto de reconocimiento técnico legal por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según se observa al folio once (11) de las actuaciones; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica N° 336 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio cinco (05); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del Imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6, 9 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 9. Retener el arma de fuego para su remisión inmediata al órgano competente. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.454.535, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 16-08-1965, de 47 años de edad, de oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Yolanda Guilarte De Meza (V) y de Miguel Meza (V), con domicilio en: LA AVENIDA MADARIAGA, PARROQUIA LA SABANA, SECTOR LAS QUINTAS, CASA Nº 1, AL LADO DE UNA CANCHA DEPORTIVA, POBLACIÓN DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6, 9 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 9. Retener el arma de fuego para su remisión inmediata al órgano competente. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ ÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. YENNI MORENO