N° 217-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
202° Y 153°
Solicitud-S63/13.-
PARTE SOLICITANTE: YRAHYS JOHANNA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.890.701 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.270.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por la ciudadana YRAHIZ JOHANNA LUGO, debidamente asistida por la Abogada MARY LUZ PIÑERO, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO AÑO: 1959; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 120010-10-004771; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 121923-10-004849; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 24-12-006253 (Según se evidencia de Factura N° 14, emitida por IMPORTADORA EUROPA, C.A. (IMPECA), de fecha 02-08-12); PLACA: VAW736; USO: PARTICULAR, el cual manifiesta la solicitante le pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Abril de 2012, bajo el Numero 77, Tomo 49 de los libros respectivos de autenticaciones.-
En fecha Quince (15) de Mayo de 2013, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 16 de Mayo de 2013, solicita se fije la oportunidad para practicar la inspección judicial y se ordene oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 20 de Mayo del 2013, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Numero S-63-13-327-13.
En fecha cinco (05) de Junio del 2013, se recibe el oficio sellado como recibido por el organismo antes identificado y en la misma fecha anterior por auto el tribunal ordena agregar al expediente respectivo y en la misma fecha se agrega.
En fecha 14 de Agosto de 2013, se recibió experticia de técnica de reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo agregada en acta en la misma fecha anterior.-


PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

“…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:
1.- PODER OTORGADO A LA ABOGADA EN EJERCICIO MARY LUZ PIÑERO. El cual riela desde el Folio 2 al Folio 5.-
2.- FACTURA DEL NUEVO MOTOR, EMITIDA POR IMPECA, DE FECHA 02/08/2013. El cual riela al folio 6.
3.- ORIGINAL DE REGISRO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO, LLAMADA M-3, SIGNADA CON EL N° 0310854. El cual riela al Folio 7.
4.- CONSTANCIA DE EXPERTICIA ORIGINAL EMITIDA POR EL ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. El cual riela al Folio 8.
5.- DOCUMENTO DE DENUNCIA LEVANTADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. El cual riela al Folio 9.
6.- DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEXTA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2012, BAJO EL N° 77, TOMO 49 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR DICHA NOTARIA. El cual riela al Folio 10 al 13.
7.- INSPECCION JUDICIAL PRACTICADA POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. El cual riela al Folio 23.
8.- EXPERTICIA TECNICA PERICIAL DEL VEHICULO, PROCEDENTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMININALISTICA, SUB-DELEGACION CABIMAS. El cual riela desde el Folio 24 al 26.-
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YRAHIZ JOHANNA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.242.656 de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana YRAHIZ JOHANNA LUGO, ya identificada, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO AÑO: 1959; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 120010-10-004771; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 121923-10-004849; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 24-12-006253 (Según se evidencia de Factura N° 14, emitida por IMPORTADORA EUROPA, C.A. (IMPECA), de fecha 02-08-12); PLACA: VAW736; USO: PARTICULAR. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.


Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 2:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 217-13 , en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA.