S-233-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Por cuanto de un examen exhaustivo de las actas se observa que riela al folio diecisiete (17) Certificado de Registro de Vehículo correspondiente a la camioneta CHEVROLET GRAND VITARA a la cual se hace referencia en el particular tercero del escrito consignado, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de mera sustanciación dictado en fecha seis (06) del presente mes y año en el cual se exige a las parte la consigne el prenombrado documento. De continuo, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS JUNIOR GARCES VILLALOBOS y CARIBAY DEL CARMEN CORDERO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.294.820 y V-12.440.513, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ANTENCIO NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.701; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal número 02, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARIBAY DEL CARMEN CORDERO VALERA, un inmueble formado por una parcela de terreno la cual tiene una superficie aproximada de novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (945,98Mts.2), distinguida con el número S.M.44-02 y la casa sobre ella construida signada con el número 11-68 ubicada en la calle 12 del Barrio Sierra Maestra en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente vía pública, calle 12; SUR: con propiedad que es o fue Colegio 19 de Abril; ESTE: con propiedad que es o fue de Efraín González y OESTE: con propiedad que es o fue de Efraín González; al cual le asignaron las partes un valor de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).

Segundo: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARIBAY DEL CARMEN CORDERO VALERA, un (1) vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA 1.6 A/T. Tipo: SEDAN. Año: 1999. Color: ROJO. Serial de motor: 4AM341086. Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2002479. Placa: DAJ62G; al cual le asignaron las partes de común acuerdo un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00).

Tercero: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ALEXIS JUNIOR GARCES VILLALOBOS, un (1) vehiculo cuyas características son: Marca: CHEVROLET. Modelo: GRAND VITARA. Tipo: SPORT WAGON. Año: 2006. Color: BEIGE. Serial del motor: 16V307770. Serial de carrocería: 8ZNCE13C16V307770. Placa: VCE-41F; al cual le asignaron las partes de común acuerdo un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00).

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:


• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal número 02, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012),de la cual se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los requirentes.

• Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha once (11) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) anotado bajo el número 40, tomo 6, protocolo primero de los libros llevados por esa oficina registral, donde LEANIS DEL CARMEN CARDOZO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.715.988, vende un inmueble constituido por una parcela de terreno la cual tiene una superficie aproximada de novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (945,98Mts.2), distinguida con el número S.M.44-02 y la casa sobre ella construida signada con el número 11-68 ubicada en la calle 12 del Barrio Sierra Maestra en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente vía pública, calle 12; SUR: con propiedad que es o fue Colegio 19 de Abril; ESTE: con propiedad que es o fue de Efraín González y OESTE: con propiedad que es o fue de Efraín González, a los ciudadanos ALEXIS JUNIOR GARCES VILLALOBOS y CARIBAY DEL CARMEN CORDERO DE GARCES, solicitantes de autos.

• Certificado de Registro de Vehículo número 8ZNCE13C16V307770-1-2-, correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: GRAND VITARA. Tipo: SPORT WAGON. Año: 2006. Color: BEIGE. Serial del motor: 16V307770. Serial de carrocería: 8ZNCE13C16V307770. Placa: VCE-41F. El certificado antes descrito, fue otorgado al ciudadano ALEXIS JUNIOR GARCE VILLALOBOS, cédula de identidad número V-11.294.820, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010).


• Certificado de Registro de Vehículo número 8XA53AEB1X2002479-1-1 correspondiente al vehiculo Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA 1.6 A/T. Tipo: SEDAN. Año: 1999. Color: ROJO. Serial de motor: 4AM341086. Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2002479. Placa: DAJ62G. El certificado antes descrito, fue otorgado al ciudadano ANTONIO NOYA LAMAS, cédula de identidad número V-6.253.705, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998). En relación al mencionado vehículo, fueron consignados igualmente copia certificada de los siguientes documentos: 1) documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil uno (2001), anotado bajo el número 58, tomo 70, donde el ciudadano ANTONIO NOYA LAMAS, antes identificado, vende a LUZ DARY CAMACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-19.562.081, el automóvil objeto del presente particular; en la nota de autenticación levantada por la oficina notarial, se dejó constancia que fue presentada la Liberación de Reserva de Dominio expedida por el Banco Federal. 2) Documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil tres (2003), anotado bajo el número 14, tomo 06, donde la ciudadana LUZ DARY CAMACHO, antes identificada, vende a RAMÓN RENÉ BARRIOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-4.531.924, el automóvil objeto del presente particular. 3) Documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil tres (2003), anotado bajo el número 74, tomo 32, donde el ciudadano RAMÓN RENÉ BARRIOS ACOSTA, antes identificado, vende a ÁNGEL RAMÓN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-9.758.480, el automóvil objeto del presente particular. 4) Documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha diez (10) de julio del año dos mil tres (2003), anotado bajo el número 44, tomo 48, donde el ciudadano ÁNGEL RAMÓN COLMENARES, antes identificado, vende a ALEXIS JUNIOR GARCES VILLALOBOS, solicitante de autos, el automóvil objeto del presente particular.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos ALEXIS JUNIOR GARCES VILLALOBOS y CARIBAY DEL CARMEN CORDERO VALERA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión a los fines de que sean entregadas a las partes requirentes de auto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas solicitadas y siendo la una con cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.