REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.187-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE ANGULO MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.662.911, asistido en este acto por el abogado: MERWING ARRIETA MENDOSA, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.594, actuando en su propio nombre, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: VICTOR ENRIQUE ANGULO MAS Y RUBI, actuando en su propio nombre, antes identificados como único y universal heredero del causante: RAFAEL ENRIQUE ANGULO PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.699.703, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó un (01) hijos, quien falleció en fecha 08 de Marzo de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 29, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquial Juana de Ávila del año 2.009; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR ENRIQUE ANGULO MAS Y RUBI, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.990, signada con el Nº 2904; 3) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Agosto de 2.013; 4) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: VICTOR ENRIQUE ANGULO MAS Y RUBI y RAFAEL ENRIQUE ANGULO PULIDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen el ciudadano: VICTOR ENRIQUE ANGULO MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.662.911, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante y RAFAEL ENRIQUE ANGULO PULIDO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.187-2.013