REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Treinta y Uno de Agosto de 2013.
203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-383-2013
JUEZ: ABOG. RAFAEL SALAS M.,
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ROBERT JOSE MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADOROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.-
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el día de hoy, Treinta y Uno de Agosto de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde de la tarde (02:30 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el FISCAL: AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ROBERT JOSE MARTINEZ, El adolescente presente manifestó que designaba como su defensor al defensor privado ABOGADO ROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.135.954 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 181.279. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-27.183.412, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13/05/1997, natural de esta localidad, obrero, hijo de Rafael Ángel Méndez Velasco y windys yackeline walker peña, residenciado actualmente en la calle 2, C asa sin numero, del Sector Brisas del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo las ocho horas con treinta y cinco minutos de la noche, quienes estando de servicio los funcionarios Erick Gutierrez, adscrito al comando policial del Centro de Coordinación Policial N° 1, expone: quien fue detenido siendo las 06:50 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje y vigilancia el funcionario José Mujica a bordo de la unidad radio patrullera realizado patrullaje preventivo en la parroquia San Carlos, recibió un reporte radial, informándole que pasara al punto de control del Km 10 ubicado en la carretera que conduce de Santa Bárbara hasta la ciudad de Encontrados, se recibió llamada telefónica por parte del oficial José Angarita , notificando que hacia escasos minutos se habían robado una moto a una ciudadana a mano armada por el sector Caño Caimán y los sujetos , se trasladaron en las unidades moto incluyendo la moto robada con dirección a Santa Bárbara y dos de estos sujetos iban con suéter de color azul, por lo que de inmediato se trasladaron hacia la dirección con el fin de prestar apoyo a los funcionarios adscritos al punto de control , y en el mencionado punto de control visualizaron las unidades motos en mención, una vez presente sostuvimos entrevista con los funcionarios adscritos, quienes ya tenían conocimiento de la situación presentada, haber llegado al punto de control lograron avistar que en dicha carretera en dirección Encontrados hacia Santa Bárbara, se acercaba una unidad moto de color negra en la cual se desplazaban dos ciudadanos de los cuales el sujeto numero uno de tez morena, contextura delgada y portando como vestimenta un suéter color azul y pantalón jean de color negro (conductor) , el sujeto numero dos de tez morena, contextura delgada y portando como vestimenta un suéter de color azul y pantalón color jean color beige (pasajero) los cuales al percatarse de la presencia policial se desviaron en la intercepción que esta antes de llegar al punto de control que dirige hacia la vía que conduce a Santa Cruz de Zulia, la infamación suministrada coincidían con la vestimenta que portaban los sujetos, en vista de lo antes expuesto abordaron la unidad radio patrulla al igual que los funcionarios adscrito a dicha coordinación policial, con el fin de interceptar a los ciudadanos que se trasladaban en la unidad moto, luego de recorrer varios metros le dieron alcance a estos sujetos y a su vez se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden impartida, optando por acelerar la unidad donde se trasladaban, dándole persecución a estos alcanzándolos y obstaculizando su vía para que se detuvieran, una vez logrado lo cometido, comenzaron a disminuir su marcha deteniéndose a orillas de lña carretera, observando que antes de detener la moto el sujeto numero dos de tez morena, contextura delgada y portando como vestimenta un suéter de color azul y pantalón jean de color beige( pasajero) dejo caer a orillas de la carretera un objeto, desabordando la unidad radio patrullera donde el ciudadano iba conduciendo la unidad moto luego de detenerse emprendió la huida saltándose una cerca perimetral edificada de concreto perteneciente a la Hacienda Palmera Santa Martha, dicho sujeto ya introducido en la maleza, saco un arma de fuego y le hizo frente a la comisión policial, en vista de que la integridad física de los funcionarios presentes estaban en peligro, de inmediato desenfundó el arma de reglamento pistola glock , calibre 9mm respondiéndole efectuándole un disparo al igual que el funcionario 314, quien le realizó un disparo dicho sujeto se introdujo aun mas en los potreros de dicha hacienda , siendo infructuosa la captura de este .- Inmediatamente los funcionarios 238 y314, salieron a realizar una búsqueda en el lugar donde el barrillero había arrojado el objeto, solicitándole al sujeto que iba de barrillero sobre la presunción de tener algún objeto ilícito oculto en su cuerpo, o vestimenta, procediendo a que exhibiera cualquier objeto de procedencia ilicitano mostrando ninguno: de igual forma se le practico minuciosa inspección corporal, se llevo a cabo sin la presencia de algún ciudadano ni testigo, indicándole que el objeto lanzado por el sujeto que tenían aprehendido era un arma de fuego de fabricación casera, tipo revolver, sin serial ni marca visible, pavón negro y cacha de madera aprovisionado con un cartucho calibre 410mm, nomenclatura en culote águila en su estado original, inmediatamente fue recolectada por los funcionarios actuantes, en vista de lo antes expuesto procedieron a identificar al sujeto numero dos, de tez morena, contextura delgada y portando como vestimenta un suéter de color azul y pantalón color jean color beige (pasajero) como : SE OMITE IDENTIDAD, razón por la cual al estar cubiertos los extremos a que se refieren los Artículos 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que precalifico e imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo111 de la Ley Desarme y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y solicito se le acuerde Medida Cautelar al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-27.183.412 , ya identificado, , quien se encuentra acompañado de su Defensor Privado, abogado ABOGADO ROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ y sus progenitores de igual domicilio. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó, su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.- En este estado presente el Defensor Privado abogado ROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva, de conformidad con la Ley y a todo evento niego y rechazo la imputación que se le hace a mi defendido.- Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar al adolescente como imputado de la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo111 de la Ley Desarme y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado y tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia ”así como tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecida en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual no procede la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la mencionada Ley Especial y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitada por la representación fiscal y la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente antes identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales c) relativa a la presentación junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada Quince (15) días, comenzando su presentación el día lunes Dos de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente y la entrega a su representante legal, se ordena oficiar al Comandante de la Policia Municipal ( POLICOLON) , participándole de la medida decretada al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, por la comision del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo111 de la Ley Desarme y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, razón por la cual se decreta al adolescente, la medida cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la LOPNA, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada quince (15) días, comenzando las mismas a partir del día lunes dos de septiembre de Dos Mil Trece (2013).- CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante de la Policia Municipal (Policolon) a, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº: 072, y se ofició bajo el Numero 3370-221.- Finalizó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde (04:15 p.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,

Abog. Rafael J. Salas M.,



Fiscal Decimosexto del Ministerio Público


ABG. Robert Martinez

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD




Representante Legal del adolescente imputado,




Rafael Ángel Méndez Velasco




y windys yackeline walker peña

El Defensor Privado


ABOGADO ROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ


La Secretaria,



Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el número 3370-221


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,