REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente N° 20223
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: MARISEL ESTRADA BRAVO y GERARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MARISEL ESTRADA BRAVO y GERARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.920.358 y V.-16.607.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.546, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal decreto y admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 05 de octubre de 2011, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 04 de octubre de 2011

En fecha 07 de Agosto de 2013 los ciudadanos, MARISEL ESTRADA BRAVO y GERARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.920.358 y V.-16.607.452, respectivamente, solicitaron la conversión de cuerpos en divorcio.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

En relación a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, este Tribunal acoge el criterio sostenido en Sentencia de fecha 18 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 002448, en la cual dicha Sala se pronuncio en relación al Juez competente para la liquidación de la comunidad conyugal declarándose que:

“de conformidad con la resolución No.1030 del 08 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.34.779 del 19 de Agosto de 1991, la partición de la Comunidad de Bienes esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuyo procedimiento lo regulan los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del Articulo 177 de la LOPNA lo relativo a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, independientemente o no de hijos menores habidos en el matrimonio, no esta previsto como asunto de su competencia”.

De lo anteriormente señalado se desprende que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es competente para pronunciarse sobre la liquidación de los bienes anteriormente señalados, debiéndose plantear la misma ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, con respecto a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), serán compartidas por ambos progenitores.

• En relación a la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana MARISEL ESTRADA BRAVO, antes identificada.

• En relación a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano GERARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a cancelar en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) EXTRAS, a la obligación de manutención antes acordada. En relación a los gastos de alumbramiento y médicos del niño por nacer, acuerdan ambos padres que será cubierto de conformidad con la Ley, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del niño sometido a la consideración de este Tribunal.

• Respecto del régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hija los días viernes de cada semana hasta las 05:00 p.m. de la tarde hasta las 07:30 p.m. de la noche. Los fines de semana el padre podrá compartir con su hija los días domingos de cada semana en el periodo comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 12:00 del medio día. El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. En época decembrina el padre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a las 12:00 p.m. del medio día.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos, MARISEL ESTRADA BRAVO y GERARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.920.358 y V.-16.607.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de junio de 2009, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 278, expedida por la mencionada autoridad.

Con respecto la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARISEL ESTRADA BRAVO
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano GERARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a cancelar en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) EXTRAS, a la obligación de manutención antes acordada. En relación a los gastos de alumbramiento y médicos del niño por nacer, acuerdan ambos padres que será cubierto de conformidad con la Ley, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.-
• Respecto del régimen de convivencia familiar: Respecto del régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hija los días viernes de cada semana hasta las 05:00 p.m. de la tarde hasta las 07:30 p.m. de la noche. Los fines de semana el padre podrá compartir con su hija los días domingos de cada semana en el periodo comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 12:00 del medio día. El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. En época decembrina el padre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a las 12:00 p.m. del medio día.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria.


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 35 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año.

La Secretaria.
MBR/Dcb.*
Exp. N° 20223