REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Agosto del año 2013
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Decisión N° 1.538 - 2013.
Causa Penal N° C02-19.815-2.010
24-F216-0292-2010


Siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), del día de hoy miércoles veintiuno (21) de Agosto de 2013, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral, a fin de escuchar a la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Publica Primera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Publica, extensión Santa Bárbara, actuando en defensa del ciudadano DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, como a este mismo, y proceder a fijar al Ministerio Público plazo prudencial de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, conjuntamente con la abogada RUBIA ELENA COY CORTEZ, en su condición de Secretaria Suplente, en la sala de audiencias de este Tribunal. Acto continuo la Jueza de Control, instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el imputado de autos ciudadano DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, debidamente asistido por la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Publica Primera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Publica, extensión Santa Bárbara. Es todo”. Acto continuo, la Jueza de Control, acuerda dar inicio al acto, por lo que la declara abierta, procediendo a explicar a la parte con palabras claras y sencillas el motivo de la misma, cediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “el Ministerio Público, en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del imputado DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, solicita con todo respeto al Tribunal, sea fijado un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se hace necesario realizar un exhaustivo análisis a las actas que integran el asunto que nos ocupa, manifestando igualmente, su conformidad con la realización del acto. Es todo”. Inmediatamente la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que su declaración constituye un medio para su defensa, y que puede declarar todo cuanto considere en relación a la solicitud realizada a su favor, y a requerir las diligencias que estime conveniente para su mejor defensa, a lo que manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificada ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de fecha de nacimiento 17-06-1.983, de 30 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.962.676, de profesión oficio chofer, residenciado en Cuatro Esquina, casa s/n, detrás de la Iglesia católica, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, concediéndole la palabra a su defensora, es todo. En este estado la Jueza de Control a la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Publica Primera Auxiliar Penal Ordinario, “en esta acto ratifico el escrito presentado el día veintinueve (29) de julio de 2.013, y estoy de acuerdo con la manifestación de la representante fiscal Decimasexta del Ministerio Publico, respecto al plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación en el asunto de marras, es todo”. En este estado la Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Revisado y examinado el contenido del escrito incoado por la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Publica Primera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la defensa Publica, extensión Santa Bárbara, actuando en defensa del justiciable DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, quien en su escrito manifiesta solicitar un lapso prudencial al Ministerio Público, para culminar la investigación seguida en contra de su defendido, por cuanto ha transcurrido tiempo más que suficiente para la interposición del acto conclusivo en la causa en concreto, esto es, más de tres (03) años desde la audiencia de presentación, el cual ha ratificado en este acto, y visto el pedimento formulado por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual requiere se fije un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación en el asunto de marras, la Juzgadora, luego de haber analizado el escrito interpuesto en su oportunidad procesal por la defensa técnica actuante, tomando en cuenta que la causa por la cual está siendo procesado el imputado de autos, está constituido por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 414 euisdem, en perjuicio del ciudadano DAVID EMIRO PARRA, tomando como base el análisis minucioso que debe hacerse en el caso particular, las circunstancias que rodean los hechos y la petición de las partes comparecientes en este acto, aunado a que la justicia debe ser expedita y eficaz, caracterizada por la celeridad procesal, declara Con Lugar el planteamiento realizado por la representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, y por ende, fija plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público para que de por terminada la presente investigación, en atención a lo contemplado en el artículo 295 de la norma procesal penal vigente y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara Con Lugar la solicitud incoada por la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Publica Primera Auxiliar Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano encausado DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de fecha de nacimiento 17-06-1.983, de 30 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.962.676, de profesión oficio chofer, residenciado en Cuatro Esquina, casa s/n, detrás de la Iglesia católica, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfonos de contacto 0275-989-63-62 y 0416-700-31-71, y por vía de consecuencia, PRIMERO: fija plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa seguida al tantas veces mencionado ciudadano DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 414 euisdem, en perjuicio del ciudadano DAVID EMIRO PARRA, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones que integran el asunto penal bajo oficio a la Fiscalia XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, a los efectos de que interponga el acto conclusivo a que hubiere lugar de acuerdo al resultado de la investigación. Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se suspende el acto procesal, por un intervalo de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana del día de hoy, (09:10 a.m.), en presencia de las partes, se procede a dar lectura al acta, quedando notificadas las partes aquí presentes con su lectura, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, y conformes firman. Regístrese la presente y déjese copia auténtica en archivo del presente fallo bajo el Nº 1.538-2013. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ



El imputado
DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO


La Defensora,
Abg. JOHANNA PINEDA PLATA


La secretaria,



Abg. RUBIA ELENA COY CORTEZ


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la decisión bajo el Nº 1.538 - 2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se remite constante de dieciocho (18) folios útiles, y se ofició bajo el N° 4.258 - 2013.


La Secretaria,


Abg. RUBIA ELENA COY CORTEZ