REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Agosto de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2012-000342

Parte Actora: FREDDY ENRIQUE OBREGON PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.705.885, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderado Asistente
de la parte actora: LOURDES ALVARADO y OTRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.509.

Parte Demandada: SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A. (SAM), domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.

Abogado Apoderado de
la parte Demandada: YOANNY MORILLO y OTROS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, 06 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE OBREGON PEROZO, titular de la cédula de identidad número V- 4.705.885 quien se encuentra representado por la abogada LOURDES ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.509, así mismo compareció la abogada CRISSEL HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A. (SAM), tal como se encuentra acreditada en actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 71719818 de fecha: 06-08-2013 librado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 12/07/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA





Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000342
Numero de Asiento Diario: