REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008820
ASUNTO : NP01-P-2013-008820


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JESUS RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Aracelys Del Valle Subero (V), profesión u oficio: Obrero de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 09/11/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-20645322, domiciliado en: SECTOR PRADOS DEL SUR, INVASIÓN EL SOBERANO, CAS S/N, TELEFONO, NO POSEE. Mama reside en Prados del Sur Calle 2, casa Nº 5, cerca de una licorería los hermanos LISCANO.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. RODOLFO SEEKATZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso:… “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 14-05-2013 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la MAÑANA funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano Ce3sar Villafranca informando que hacía dos semanas atrás fue objeto de un robo en su residencia y que para ese momento s encontraba por el sector el sobrerano y avistó a uno de los sujetos, aportando las características del mismo, ración por la cual los funcionarios procedieron a trasladarse hacia el referido sector, avistando al ciudadano JESUS RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO quien presentaba las mismas características aportada por la victima por lo que los funcionarios procedieron a darla la voz de alto, efectuándole una revisión corporal logrando incautarle dentro de un bolso pequeño de color negro un envoltorio de gran tamaño de aproximadamente de 150 gramos de la presunta droga denominada marihuana. Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente las acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra del acusado JESUS RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, manteniéndose la medida que pesa en su contra en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensora de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.



DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad emitida en contra del acusado RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su debido momento por cuanto a criterio de esta administradora de justicia no han variado las razones que dieron lugar a la misma, por lo que seguirá recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RICHARD RAFAEL ZERPA SUBERO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,