REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001990
ASUNTO : NP01-P-2011-001990

Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada en la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto en relación del ciudadano: OSWALDO JOSE FLORES, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por la defensa del acusado: OSWALDO JOSÉ FLORES, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Flores (V) y de Santiago Trillo (F), de profesión u oficio Pescador, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/1973, indocumentado sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.347.784, domiciliado en: Santa Bárbara, calle 5, casa S/Nº al frente de la Bomba de Agua del Sector. Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 12-07-2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de: OSWALDO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por Aceptar los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa Aceptación de hechos, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se apliquen las medidas de coerción personal, de presentaciones periódicas y se aplique el procedimiento especial.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir: por la presunta comisión de los delitos de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- Donar ALIMENTOS NO PERECEDEROS valorado en 500 mil bolívares fuerte en la SEDE DE LA FUNDACION VIA DE ESCAPE, ubicada en la avenida Universidad adyacente a MAQUINARIAS WILGARD, cuya sede se encuentra el la sede de la iglesia VIA DE ESCAPE, 2.- Mantener un domicilio establece; 3.- no incurrir en delito, 4.- mantener las presentaciones cada cuarenta y cinco 45 días, asimismo se designa como CORREO ESPECIAL, al referido imputado. Líbrese oficio a la FUNDACION VIA DE ESCAPE, ubicada en la avenida Universidad adyacente a MAQUINARIAS WILGARD de la ciudad de Maturín Estado Monagas informado sobre el donativo ofrecido por el imputado de autos por un monto de 500Bs. EN ALIMENTOS NO PERECEDEROS valorado en 500 mil bolívares fuerte. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 04 MESES a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL LAPSO DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Así mismo se informa a los imputados de autos que el incumpliendo de las condiciones tendría como consecuencia la SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PRESENTE ASUNTO. Líbrese lo conducente.-
Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de la aceptación de los hechos realizada por parte del acusado de autos OSWALDO JOSE FLORES, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal acuerda PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- Donar ALIMENTOS NO PERECEDEROS valorado en 500 mil bolívares fuerte en la SEDE DE LA FUNDACION VIA DE ESCAPE, ubicada en la avenida Universidad adyacente a MAQUINARIAS WILGARD, cuya sede se encuentra el la sede de la iglesia VIA DE ESCAPE, 2.- Mantener un domicilio establece; 3.- no incurrir en delito, 4.- mantener las presentaciones cada cuarenta y cinco 45 días, asimismo se designa como CORREO ESPECIAL, al referido imputado. Líbrese oficio a la FUNDACION VIA DE ESCAPE, ubicada en la avenida Universidad adyacente a MAQUINARIAS WILGARD de la ciudad de Maturín Estado Monagas informado sobre el donativo ofrecido por el imputado de autos por un monto de 500Bs. EN ALIMENTOS NO PERECEDEROS valorado en 500 mil bolívares fuerte. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 04 MESES a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL LAPSO DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Así mismo se informa a los imputados de autos que el incumpliendo de las condiciones tendría como consecuencia la SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PRESENTE ASUNTO. Líbrese lo conducente.
La Jueza
ABG DAISY MILLAN ZABALA

La Secretaria

ABG. EGLIS FERMENAR