REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexta Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017325
ASUNTO : NP01-P-2013-017325



Por cuanto en fecha 17 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: CARLOS JOSE REYES y JOSE JAVIER CASTILLO MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE JAVIER CASTILLO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.915.289, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yanitza Marcano (V) y Nelson Castillo (V), de profesión u oficio Herrero, estudió hasta Primer Año, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/12/1990, domiciliado en: Sector 03 carrera 04, Sabana Grande, detrás de Fe y Alegría, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9092631. y CARLOS J. REYES PICO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.502.446, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yolanda Reyes (V) y Carlos Pico (V), de profesión u oficio Albañil, estudió hasta Cuarto Grado de Educación Básica, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1994, domiciliado en: Sector 03, carrera 04, sabana Grande, detrás de Fe y Alegría, casa n° 02, Maturín Estado Monagas.




De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

Toda vez que de los hechos suscitados en fecha 18/08/2013, funcionarios adscritos a la estación policial de las cocuizas de esta ciudad de maturín, estado Monagas, siendo aproximadamente las una y veinticinco horas de la tarde, encontrándose de servicio de seguridad y patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle principal de sabana grande adyacente a la calle Bocono parroquia las cocuizas de esta urbe, lograron avistar en plena vía publica la presencia de tres ciudadanos, uno de ellos portando arma de fuego, que tenia este ultimo en momento que apuntaba al ciudadano sometido, mientras los otros dos ciudadanos acompañantes lo agredían físicamente; ante tal situación observada por los funcionarios de seguridad del estado, se proceden a darle la voz de alto a las personas desconocidas que ejecutaban la acción, despojándose del arma y lanzándola al suelo en ese momento al ver la presencia de los funcionarios policiales el sujeto que la portaba, donde luego de esa acción, la victima del presente caso, la cual se identifico a la comisión como ARIDES JOSE MARIN RAMIREZ, procedió a manifestar y señalar a los funcionarios, que los ciudadanos allí neutralizados por la acción policial, fueron las personas que lo tenían sometido, lo habían lesionado y despojado de la cantidad de (100) bolívares fuertes, todo ocurrió en el momento que se dirigían a su vehiculo, luego de realizar compras en un supermercado asiático aledaño al sitio de los hechos; así las cosas, los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de los ciudadanos en situación de fragancia quedando identificados como MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, quien era la persona que portaba el arma para someter a la victima y se despojo de ella al momento de observar la presencia de los funcionarios, seguidamente identificando el otro ciudadano como CARLOS JOSE PICOS REYES Y JOSE JAVIER CASTILLO MARCANO, A quien se les incauto el dinero recuperado en su totalidad para un monto total de cien bolívares fuertes; por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458l, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos ; en perjuicio del Ciudadano: ARIDES JOSE MARIN RAMIREZ Y el esatdo Venezolano, por esos hechos fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Publico.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458l, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos ; en perjuicio del Ciudadano: ARIDES JOSE MARIN RAMIREZ Y el estado Venezolano; por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió el escrito de prueba presentado por la defensora publica de los acusados, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDA DE COERCION
observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como es el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458l, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos ; en perjuicio del Ciudadano: ARIDES JOSE MARIN RAMIREZ y el Estado Venezolano; en el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida y a la propiedad contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para CARLOS JOSE REYES y JOSE JAVIER CASTILLO MARCANO, por los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458l, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos ; en perjuicio del Ciudadano: ARIDES JOSE MARIN RAMIREZ y el Estado Venezolano.


De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CAMACHO