REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019582
ASUNTO : NP01-P-2013-019582



Por cuanto en fecha 20 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: RAFAEL ANTONIO ESTANGA, EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO y YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO, RAFAEL ANTONIO ESTANGA Y YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, titulares de la cédula de identidad N° 19.041.921,15.717.820, 14.509.252, respectivamente, al ciudadano EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80, y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESTANGA y YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO.





DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACION A LOS ACUSADOS

Toda vez que de los hechos suscitados en fecha 22 de septiembre de 2.013, aproximadamente a las 04:50 horas de la madrugada, cuando la victima ciudadano VICTOR CASTILLO, se encontraba cercano de su residencia ubicada en la calle la plaza sector Mata Negra Parroquia Temblador Estado Monagas, en la celebración de la fiesta de la virgen, los sujetos activos inician una pelea por una discusión previa con la victima, lanzodole botella, quien huye del lugar y es alcanzado por los imputados, tal como se desprende de la declaración de la ciudadana YONDREILIS CAROLINA GOLINDANO, quien manifiesta entre otras cosas que logro observar cuando el ciudadano Alex que es el imputado EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO, portando un arma blanca denominada cuchillo, empezó a caerle a puñaladas, además manifestó que “Rafael” quien es el imputado RAFAEL ANTONIO ESTANGA, le dio unas patadas, de igual manera se observa en la declaración de los ciudadanos Carmen Siso y Gregorio Siso, quien son contestes al señalar que lograron observar al momento que se produjo la riña, una mujer portando una arma de fuego, siendo amenazado por la misma el testigo Gregorio Siso, para que no prestara el auxilio a la victima que se encontraba herida, señalando los testigos presénciales, sus características fisonómicas, a quien esta Juzgadora al momento de la audiencia de presentación observo que coincidían con la ciudadana YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, quien colaboro presuntamente con el imputado RAFAEL ANTONIO ESTANGA, para que el ciudadano EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO, con el una arma blanca le produjera a la victima DOS HERIDAS CORTANTE EN LA REGIÓN PARIETAL UNA HERIDA PUNZOPENTRANTE EN LA REGIÓN LINEA AXILIAR IZQUIERDA UNA HERIDA PUNZOPENETRANTE EN EL REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA Y MULTIPLES HERIDAS CORTANTES EN LA REGIÓN DE LA ESPALDA, tal como quedo establecido en el acta policial, donde los funcionarios dejan constancia en esta fase incipiente que se trasladaron hospital Dra. Ana Torrealba de Temblador Estado Monagas, sostuvieron entrevista con la ciudadana FIORENNYS HERNANDEZ, quien indico ser la Doctora de guardia, manifestando que siendo las cinco horas de la madrugada ingreso el ciudadano VICTOR CASTILLO, presentado heridas producidas por arma blanca a quien se le realizo hemoneumotorax a descartar por posible roce con el pulmón, siendo estabilizado y enviado de emergencia al hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de Maturín, a fin de ser intervenido quirúrgicamente..”; por esos hechos fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Publico.


ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. BRICEIDA MENDOZA, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 para el Ciudadano EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO, y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESTANGA y YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO; por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió el escrito de prueba presentado por los defensores privados de los acusados, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION
Observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como es el delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 para el Ciudadano EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO, y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESTANGA y YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano: en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO; en el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236. Ahora bien vista la solicitud del Ministerio Publico de que se le revise la medida de privación de libertad que pesa sobre los acusados por que no consta en las actuaciones el Examen medico forense ya que la victima no acudió a los fines de que se le practicara y como quiera que el Ministerio Publico practico las diligencias del caso y no fue consignado en tal sentido solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 0rdinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente es revisar la Medida de Privación de libertad que pesa sobre los acusados y en consecuencia decretar Medida Cautelar sustitutita de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; presentaciones cada Treinta (30) Días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la victima.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, para HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 para el Ciudadano EDWIN ALEXANDER REINA CAMACHO y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESTANGA y YUSMERY JOSEFINA GOLINDANO, como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano: en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO.

DE LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CAMACHO