REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008573
ASUNTO : NP01-P-2010-008573



Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en el que aparecen como imputados los ciudadanos: JOSE RODRIGO BARRIOS LEON y BORIS ALBERTO RODRIGUEZ WILLIAMS, expediente signado con el Nº NP01-P-2010-008573, observa este juzgadora que en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Diez, quien aquí decide asiste a los ciudadanos antes mencionados por encontrarme de guardia ya que en ese momento me desempeñaba como Defensora Publica, tal como se evidencia del acta de audiencia de flagrancia que corre inserta a los folios Veintiocho al Treinta y Tres (28, 29, 30, 31, 32 y 33), actos estos que se encuentran plasmados en el sistema Juris 2000, donde se evidencia la actuación como defensora publica Primera en materia penal Ordinario del Estado Monagas.

Establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:

Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Control de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT LA SECRETARIA



ABG.