REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010563
ASUNTO : NP01-P-2011-010563


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000303

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado LUIS JESÚS CAMPOS ROMERO, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 06/06/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.481.663 y domiciliado en calle 3, casa n° 07, Sector 4 de Sabana Grande, Maturín estado Monagas.

En fecha 22 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 SEGUNDO APARTE DE LA Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD .

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, arriba identificado, en el asunto numero I-846.383 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y 16F6-0534-11 (nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:

“ En fecha 07 de junio de 2011, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana los funcionarios Cabo Primero Nelson Martínez, Distinguido Nelson García adscritos al departamento de Inteligencia Gubernamental de la dirección General de la Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia por la calle Apamate del sector de pinto salinas, cuando avistamos a la ciudadana LUDUVINA DEL VALLE GARCIA, quien llevaba en sus manos un monedero y una bolsa de color blanca transparente, dicha ciudadana al notar el vehiculo acelero el paso parándose al frente de una residencia en donde trato de abrir la reja principal, siendo esa conducta sospechosa para los funcionarios quienes inmediatamente procedieron a darle la voz de alto, logrando la ciudadana abrir la reja introduciéndose en un pasillo, siendo sujetada por uno de los funcionarios logrando sacarla nuevamente hacia la parte posterior del inmueble, solicitándole quien hiciera entrega de los objetivos que llevaba en su poder, haciéndole entrega de una bolsa plástica color blanca transparente, contentiva de veintinueve (29), envoltorios tamaño pequeño, en cuyo interior se encontraba una sustancia sólida de color amarillenta , de olor fuerte presuntamente de la droga denominada crack, de igual forma se le incauto un monedero color marrón que poseía en la mano derecha en cuyo interior se encontraba una bolsa plástica de color blanca transparente, contentiva de 32 envoltorios, pequeños confeccionados en papel aluminio que al destaparlos contenían una sustancia sólida de color amarillento presuntamente droga de la denominada crack , así como ochenta (80) bolívares en billetes de distintas denominaciones, procediendo a su aprehensión siendo las 11:50 horas de la mañana, cabe destacar que practicada la experticia Química Botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser : 1.- 55 gramos con 900 miligramos de cocaína base topo crack; 2.- 5

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 22 de junio de 2011, con la experticia química Nº 9700-128-850, la inspección técnica al sitio del suceso N° 3551 de fecha 26/06/2011, con las actas de entrevistas, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado LUIS JESÚS CAMPOS ROMERO, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Al haber el ciudadano LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en la mitad.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado LUIS JESUS CAMPOS ROMERO es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 06/06/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.481.663 y domiciliado en calle 3, casa n° 07, Sector 4 de Sabana Grande, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 22 de junio de 2015.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


KEYRIS FIGUEROA