REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000306
AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las actuaciones NP01-P-2010-008842 seguida en contra del acusado ELVIS EDUARDO ARROYO ARROYO, recibidas procedentes del Tribunal Quinto de Juicio del estado Monagas, la cual es remitida con auto de fecha 25 de noviembre de 2013, a los fines de ser acumulada al asunto Nº NP01-P-2011-024555, en virtud de que al ciudadano ELVIS EDUARDO AROYO ARROYO se le imputaron (además) los hechos que dieron origen a aquella, por lo que este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NP01-P-2011-024555, que reposan por ante este Tribunal, se evidencia que se tratan de unos hechos presuntamente ocurridos el 28 de septiembre de 2011 en los cuales resultó acusado el ciudadano ELVIS EDUARDO ARROYO ARROYO, por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas encontrándose para la realización del juicio oral y público.-

Ahora bien, en la causa NP01-P-2010-008842 se acuso al prenombrado ciudadano, por unos hechos ocurridos presuntamente el 21 de octubre de 2010, resultando acusado por ROBO IMPROPIO, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran casualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización del juicio oral y público.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”

Por todo lo expuesto, y visto que existe el mismo procesado en ambas causas e incluso la misma victima y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, y ambas reposan en este Tribunal, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAs CAUSAS NP01-P-2010-008842, con la presente CAUSA NP01-P-2011-024555. Y ASI SE DECLARA.-

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA CAUSAS NP01-P-2010-008842, con la presente CAUSA NP01-P-2011-024555, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4°, 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA su celebración para el DOCE (12) DE MARZO DE 2014 a las 10:300 horas de la mañana por lo que se ACUERDA la citación de las partes y librar boleta de traslado.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA