REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004135
ASUNTO : NP01-P-2012-004135

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000309

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- ISMAEL ANTONIO SANTIL, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 23/06/1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen Santil (v) y José Miguel Parejo (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.634.259 y domiciliado en Sector Majagua, calle Principal, casa 99, Punta de Mata, estado Monagas.

En fecha 23 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL RAMÓN MEDINA, siendo que antes de que se abriera el lapso de recepción de pruebas, el acusado manifestó libremente su disposición de admitir los hechos.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL, en el asunto numero I-909.870 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y 16F4-563-2012 (Nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:

“En fecha 26/05/2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, momentos en el cual el ciudadano Ángel Medina, víctima de la presente causa solicita el servicio de taxi a un vehiculo Marca Monza, color Verde, el cual era conducido por una persona de avanzada edad, y una vez que llegaron al frente del tanque, que se encontraba ubicado frente a la Avenida Bolívar, de Punta de Mata, el conductor manifestó que el referido vehiculo presentaba avería, la víctima bajándose del mismo quedando a la Intemperie, es en ese momento cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, quien bajo amenazas a la vida lo sometieron y lo despojaron de sus pertenecías tales como un par de zapatos marca RS21, de color blancos, un teléfono celular marca LG, signado con el numero 0426-7980002 y una cartera para caballero contentiva de dinero, tarjetas de debitos y créditos y su documentación personal, y luego de cometer el hecho por ellos deseado emprendieron la huida del lugar, por las adyacencias del lugar se desplazaban una comisión policial adscrito al quinto pelotón de la guardia Nacional, quienes se encontraban realizando de carpa de dispositivo de seguridad Bicentenario, informándole la víctima de lo sucedido, y los acompaño a realizar un recorrido, siendo aproximadamente a dos cuadras del tanque de agua, lograron Observar a un ciudadano aproximadamente de 1.70 metros, contextura delgada, vestido con una camisa tipo chemise, el mismo llevaba algo oculto bajo de la camisa por lo que procedieron a darle la voz de alto, inmediatamente la víctima lo identifico y lo señalo como uno de los autores o participe del hecho, procediendo a relazarle una inspección corporal logrando incautar de su poder el par de zapatos blancos, identificado de la victima de su propiedad, de igual forma se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón un arma blanca denominado cuchillo, marca Smart Cook, de material metálico, siendo identificado como ISMAEL SANTIL, dándole captura”.


El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta de investigación penal de fecha 27 de mayo de 2012; con el acta de denuncia de fecha 26/05/2012; con la inspección técnica N576 de fecha 27/05/2012 y con la experticia de reconocimiento legal n° 54 de fecha 26/05/2012, con las diferentes actas de entrevista y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAMÓN MEDINA, que ha quedado demostrado con los elementos ofrecidos por el Fiscal en su acusación que reposan en la fase investigativa, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del lapso de recepción de pruebas, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL, como lo es en este caso la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAMÓN MEDINA.

Al haber el ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL, admitido los hechos, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAMÓN MEDINA, respectivamente, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, debe este sentenciador aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, es te Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, de conformidad con lo pautado en el artículo 371 numeral 3° y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador rebaja la pena hasta la mitad, siendo la mitad a rebajar cinco (05) años.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 23/06/1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen Santil (v) y José Miguel Parejo (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.634.259 y domiciliado en Sector Majagua, calle Principal, casa 99, Punta de Mata, estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAMÓN MEDINA, respectivamente y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 26 de mayo de 2017.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal de Juicio, en la ciudad de Maturín a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


ABG. KEYRIS FIGUEROA