REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004080
ASUNTO : NP01-P-2012-004080


PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal señala:


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN PICCIONI

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS:
WILLIANS RAMON VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 21.380.604, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Nacido en fecha 03 de Julio de 1989, de profesión u oficio obrero, Domiciliado en llanada de Guiria, vía principal, al frente de la escuela bolivariana, Teléfono 0426-9059424.
GERSON DAVID PEREZ GONZALEZ, Venezolano, edad 18 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 23.817.593, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, Nacido en fecha 15 de Enero de 1994, de profesión u oficio estudiante y agricultor, Domiciliado en Sector Don Luís (al frente de PDVSA), calle freites casa Nº 05 en la población de Punta de Mata.
Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Monagas: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ
Defensor Privado: Abg. PEDRO GORDON BERMUDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Víctima: ARMANDO RAFAEL MENDOZA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, RATIFICÓ en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en fecha 25 de Junio de 2012, por ese Despacho Fiscal, en contra de los ciudadanos WILLIANS RAMON VARGAS RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad 21.380.604 y GERSON DAVID PEREZ GONZALEZ, titular de cedula de identidad 23.817.593, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando fuera ADMITIDA, por ser un procedimiento Abreviado, asimismo solicitó la admisión de los medios de pruebas en que se sustenta la misma, indicando su utilidad y pertinencia, por considerar que: “El día 23 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 6:55 horas de la tarde, el ciudadano ARMANDO RAFAEL MENDOZA se encontraba en compañía de los ciudadanos JUAN CARLOS MIRELES MEZA Y RENNY BONAFINA, se encontraban en el botadero de basura de Potrerito, ubicado en el sector potrerito, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, descargando de basura un camión Marca Chevrolet, Modelo C-30, Clase Camión, Tipo Plataforma, Año 1981, Color Blanco, Serial de carrocería CCT33BV224595, Placas 341-XGX, una vez que terminaron de descargar fueron sorprendidos e interceptados por un vehículo Malibú de color vinotinto que era conducido por los hoy imputados, quienes se bajaron tres sujetos, dos de ellos con armas de fuego y el otro sujeto portaba un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, asimismo le dieron varios golpes por varias partes del cuerpo y los amarraron colocándolos boca abajo y bajo amenaza a la vida los despojaron del referido vehículo tipo camión, luego de transcurrir varios minutos las victimas lograron desatarse y salieron a la Avenida Principal, específicamente hasta donde está la policía en un trailer y le notificaron lo ocurrido, rápidamente los funcionarios le prestaron la colaboración y comenzaron a efectuar el respectivo patrullaje hacia Caicara por el Sector de Viento fresco, logrando avistar un vehículo con las mismas características, el cual estaba tripulado por tres ciudadanos, inmediatamente se les dio la voz de alto y estos hicieron caso omiso a la comisión policial, rápidamente emprendieron la persecución de los mismos logrando alcanzar el vehículo en el sector de los Silos vía principal de Caicara de Maturín, bajándose tres ciudadanos, al momento de de realizar la correspondiente inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, asimismo al vehículo el cual se encontraba en perfectas condiciones, presentándose los tres sujetos que resultaron victimas quienes señalaron a los tres sujetos como los autores y partícipes del hecho ocurrido, razón por la cual procedieron a la aprehensión de los mismos…, quienes quedaron plenamente identificados como VARGAS RODRIGUEZ WILLIAMS RAMON, GUZMAN LINARES JUAN JOSE Y PEREZ GONZALEZ GERSON DAVID”.

Encontrándose en dicha audiencia, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, el Defensor Privado, Abg. PEDRO GORDON y los acusados de autos VARGAS RODRIGUEZ WILLIAMS RAMON Y PEREZ GONZALEZ GERSON DAVID, se procedió a ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los acusados de autos, así como la calificación jurídica dada a los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo se admitieron los medios de pruebas en que se sustenta la misma.

Se instruyó a los acusados sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éstos de manera voluntaria y espontánea, y de manera separada manifestaron querer hacerlo solicitando se le indicara la pena correspondiente.-

Ahora bien, según las actuaciones, los ciudadanos VARGAS RODRIGUEZ WILLIAMS RAMON Y PEREZ GONZALEZ GERSON DAVID, fueron acusados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO RAFAEL MENDOZA y como quiera que éstos ADMITIERON LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, procede a verificar la aplicabilidad del citado procedimiento, por lo que corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito referido con las rebajas propias, condenándolos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto los acusados no registran antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena en un tercio, por haberse acogido los acusados al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad en contra de los ciudadanos acusados VARGAS RODRIGUEZ WILLIAMS RAMON Y PEREZ GONZALEZ GERSON DAVID, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Considerando que los referidos acusados se encuentran detenidos desde el 23 de Mayo de 2012, se establece como fecha probable de culminación de pena, el día 23 de Mayo de 2018, siendo en definitiva el Juez de ejecución quien indicará la fecha de cumplimiento de pena. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos WILLIANS RAMON VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 21.380.604, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Nacido en fecha 03 de Julio de 1989, de profesión u oficio obrero, Domiciliado en llanada de Guiria, vía principal, al frente de la escuela bolivariana, Teléfono 0426-9059424 y GERSON DAVID PEREZ GONZALEZ, Venezolano, edad 18 años de edad, estado civil soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de cedula de identidad 23.817.593, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, Nacido en fecha 15 de Enero de 1994, de profesión u oficio estudiante y agricultor, Domiciliado en Sector Don Luís (al frente de PDVSA), calle freites casa Nº 05 en la población de Punta de Mata, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.- TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su debida oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Se establece como fecha probable de culminación de pena, el día 23 de Mayo de 2018, siendo en definitiva el Juez de ejecución quien indicará la fecha de cumplimiento de pena. QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal. Remítase en el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrese Oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de solicitar la FASE INVESTIGATIVA 16F4-540-2012 (I-909.851). Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: En lo que respecta al ciudadano JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, este Tribunal acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA de la causa, en virtud de haberse tenido conocimiento a través del Defensor Público Noveno Penal, Abg. Marcos Morales, que el mismo falleció en las instalaciones del Internado Judicial del Estado monagas, por lo que ordena la reproducción total de la actuaciones a los fines de proseguir el curso de ley y Oficiar al Director Internado Judicial de Monagas para que indique a este Tribunal la veracidad de la información aportada por la Defensa técnica.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. CARMEN PICCIONI