REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008398
ASUNTO : NP01-P-2005-008398

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JORGE LUIS OZORIO NORIEGA, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar nacido en fecha 17-09-74, mayor de edad, de 32 años, Obrero, hijo de LOURDES NORIEGA (V) y ALONSO OZORIO (F), titular de la cédula de identidad N° V-13.911.593 y domiciliado en la Carretera Nacional, El Tejero; Calle Guireña, casa S/N, El Tejero Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, fue avistado por una comisión policial al mando del Cabo Segundo Héctor Rodríguez, adscrito a la Sub Comisaría Punta de Mata de la Policía del Estado monagas, a quien al practicar la requisa de rigor este le manifestó a los funcionarios que portaba un arma de fuego de la cual no tenía permisología para portarla, siendo esta una Marca JENNINGS FIREARMS, sin serial visible, modelo BRICCO 58, calibre 380 mm, y trece (13) cartuchos sin percutir, metal de color amarillo, siete marca WIN 380 auto, cinco Marca MFS 9mmK y uno marca IMI 380 auto, motivo por el cual los funcionarios practicaron su detención y trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho, donde decidieron notificar de la aprehensión al Fiscal de Guardia del ministerio Público. El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos, dio apertura a la investigación penal ordenando se practicaran todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos…..siendo plenamente identificado como JORGE LUIS OROZCO”.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE LUIS OSORIO, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 26 de Julio de 2012, las cual fue acordada por el lapso de UN AÑO (01), sometidos a cumplir las siguientes condiciones: 1.-) No portar arma de fuego. 2.-) Residir en un lugar determinado, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por los indicados ciudadanos, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JORGE LUIS OROZCO, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JORGE LUIS OZORIO NORIEGA, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar nacido en fecha 17-09-74, mayor de edad, de 32 años, Obrero, hijo de LOURDES NORIEGA (V) y ALONSO OZORIO (F), titular de la cédula de identidad N° V-13.911.593 y domiciliado en la Carretera Nacional, El Tejero; Calle Guireña, casa S/N, El Tejero Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3°, 301 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 46 y 49, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, cesan todas y cada una de las aludidas medidas que le había sido aplicada con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fue acordada mediante decisión de fecha 26 de Julio de 2012. SEGUNDO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, remítase copia certificada al Comisario Jefe del SIIPOLL de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a fin de que excluya al prenombrado acusado del Sistema Integral de Información Policial llevado por ante ese organismo, sólo en lo que respecta al Expediente: Nº H-160.627, que dio origen al presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Comuníquese mediante oficio lo aquí decidido al Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO