REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026530
ASUNTO : NP01-P-2011-026530


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión realizado por el imputado JEISON JOSE HERNANDEZ MAITA, en tal sentido se observa:

El referido acusado solicita se ratifique la decisión emitida por este Tribunal en fecha 18/09/13 donde se ordena su cambio de lugar de reclusión del Internado Judicial de Puente Ayala en el Estado Anzoátegui al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y revisadas las actuaciones donde se observa que efectivamente este Tribunal en fecha 18/09/13, en el acta de diferimiento del Juicio, emitió el siguiente pronunciamiento “de la revisión dispensada de las actuaciones que corre inserta al folio 121 de la fase intermedia oficio suscrito por el Director del Penal del estado Monagas quien informa que el ciudadano HERNANDEZ MAITA JEISON JOSE fue trasladado al Centro Penitenciario del estado Táchira “Santa Ana” por instrucciones del Director Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio de Servicios Penitenciarios asimismo observa que este ciudadano luego de dicho traslado a recorrido diversos Centro de Reclusión del País y actualmente se encuentra en el Internado Judicial Penal del estado Anzoátegui “Puente Ayala”, sin embargo considerando que dichos traslados fueron realizados sin que este Tribunal lo autorizara, ni consta en el expediente algún motivo grave que haya a meritado dichos traslados es por lo que este Tribunal considera que lo precedente es ordenar el cambio de lugar de reclusión del ciudadano HERNANDEZ MAITA JEISON JOSE, titular de la cedula de identidad 25.576.100, del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de este Estado”. Ahora bien este Tribunal considerando que a la referida decisión no se le ha dado cumplimiento, es por lo que se ordena ratificar la misma. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley RATIFICA la decisión de fecha 18/09/13 y ordena el cambio de lugar de reclusión del acusado JEISON JOSE HERNANDEZ MAITA, titular de la cédula de identidad N° 25.765.100, desde el Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese la misma y ratifíquese los oficios y reimprímanse las boletas de encarcelación.


La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,