REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004042
ASUNTO : NP01-P-2012-004042


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano ALVARO LUIS CEDEÑO PATETE, titular de la cédula de identidad Nº, 22.966.153, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector negro primero segundo callejón casa N° 2-A, de Maturín Estado Monagas, hijo de Misleidi del Valle Patete (V) y de Arevalo Cedeño (V), teléfono: 029164144243, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 del la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, asimismo en relación a los ciudadanos acusados JESUS RAMON CASTILLO NIETO, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Anzoátegui, SAMIR JOSE ACOSTA, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Monagas, y los acusados JORJAN JOSE CENTENO, CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA y LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, quienes se encuentran en Libertad, con base a lo previsto en el artículo 77 ordinales 1° y 4° del Código Penal se ORDENÓ LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, expedir la compulsa correspondiente y asígnesele nueva numeración; observándose en relación al acusado que admitió los hechos lo siguiente:

PRIMERO: Riela a los folio 4 su vuelto y 5 de fecha 23-05-2012, ACTA POLICIAL, en la cual los funcionarios adscritos a la policía socialista del Estado Monagas (División de Inteligencia) dejan constancia entre otras cosas: “…siendo las 9:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, por las diferentes calles y avenidas de este municipio, a bordo de un vehículo particular…siendo que en la calle 4 del sector Negro Primero… avistando a un grupo de seis (6) ciudadanos…quienes al notar nuestra presencia emprendieron la veloz huida, pero desistieron posteriormente, por lo que procedieron a abordar a los mismos…se les informó que serian objeto de una revisión corporal, no sin antes preguntarles si tenían algún arma u otro objeto de índole criminalístico entre su vestimenta o adherida a su cuerpo , manifestando los mismos no tener nada, continuaron con la búsqueda de dos (2) personas que sirvieran de testigos del procedimiento policial que se estaba efectuando, siendo ineficaz la misma, ya que la calle se encontraba desolada en ese momento, al realizar la revisión, al ciudadano JORDAN CENTENO se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón bermudas que vestía un (1) envoltorio de tamaño regular elaborado con bolsa plástico de color negro y amarillo atado con el mismo material, el cual al ser revisado contenía restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana… al ciudadano CESAR FERMIN se le incauto en el bolsillo derecho trasero dos (2) envoltorios de tamaño regular de forma rectangular, elaborados en papel aluminio, los cuales al ser revisados contenían restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga de la denominada marihuana, al ciudadano ACOSTA SAMIR le incautaron un (1) envoltorio de tamaño regular elaborado en papel aluminio los cuales al ser revisados contenían restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, al ciudadana JESÚS CASTILLO le incautaron oculto entre sus partes intimas delanteras y el pantalón que portaba un (1) arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca SMITH & WIESSON serial de tambor 45242 el cual presenta los seriales de la empuñadura limados con cinco (5) cartuchos del mismo calibre, color plateado sin percutir y una bolsa de color verde y negro contentivo de veinticinco (25) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, el cual al ser revisados contenían una sustancia solida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, al ciudadano ALVARO CEDEÑO se le incauto oculto entre sus partes intimas una (1) bolsa de color azul y blanco contentiva de veinticinco (25) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, el cual al ser revisados contenían una sustancia solida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, y al ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA se el incautó en el bolsillo pequeño delantero del lado derecho del pantalón que portaba dos (2) envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio el cual al ser revisados contenían una sustancia sólida, de olor fuerte, amarillenta, presunta droga, denominada crack, en tal sentido es por lo que estos ciudadanos quedaron aprehendidos siendo las 9:30 de la noche… acta de la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de marras.-

SEGUNDO: Riela a los folio del 6 al 11 ambos inclusive acta de derechos de imputados de fecha 23-05-2012.

TERCERO: Riela al folio 12 su vuelto, 13 y su vuelto del presente asunto de fecha 23-05-2012 CATA DE ENTREVISTA rendida por los ciudadanos UROSA YORLUIS oficial del (PSEM) y del ciudadano oficial del (PSEM) KELVIS MARABAY, los cuales fungen como testigo del procedimiento realizado.

CUARTO: Riela al folio 18 del presente asunto, de fecha 23-05-2012 orden de inicio a la correspondiente averiguación penal.

QUINTO: Riela al folio 22, de fecha 24-05-2012 INSPECCIÓN TÉCNICA N° 27281, en la cual se deja constancia que el sito de suceso es uno de los denominados abiertos.

SEXTO: Riela al folio 30 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, RECONOCIMIENTO LEGAL n° 9700-074-0285 realizada al arma de fuego incautada.

SEPTIMO: Riela al folio 32 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, RECONOCIMIENTO LEGAL n° 9700-028- T-0418 EXPERTICIA QUIMICA BOTNICA en la cual se concluye: 1.- fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 6 gramos de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA). 2.- fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 13 gramos con 300 miligramos de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA). 3.- Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 9 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína. 4 Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 7 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína, 5.- Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 7 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 6.- Sustancia pastosa de color blanco, con un peso neto de 300 miligramos de clorhidrato de cocaína.

OCTAVO: Riela al folio 34 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, EXPERTICIA TOXILOGICA EN VIVO N° 9700-128- 0417 en la cual se concluye: EN ORINA NEGATIVO.

NOVENO: Riela al folio 35 del presente asunto, de fecha 24-05-2012, EXPERTICIA RASPADO DE DEDOS N° 9700-128- 0416 en la cual se concluye: POSITIVOS TODOS A LA MARIHUANA.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 del la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 23 DE Mayo de 2012, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, los funcionarios Oficial Agregado (PSEM) EDWR MENESES, Oficial (PSEM) JOSE CARRION, Oficial Agregado 8PSEM) JOSE GREGORIO FLORES, Oficial Agregado (PSEM) SAMIR BERMUDEZ, Oficiales (PSEM) UROSA YOURLUIS y KELVIS MARABAY, adscritos a la División de Inteligencia de la Dirección de la Policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje por la carrera cuatro del Sector Negro Primero, Municipio Maturín – Estado Monagas, cuando avistaron a un grupo de seis ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron emprender la veloz huida, pero desistieron posteriormente por lo que procedieron a abordarlos, con la finalidad de efectuarles una revisión corporal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a incautarles a … al ciudadano ALVARO LUIS CEDEÑO PATETE le fue incautado oculto entre sus partes intimas; una (1) bolsa de color azul y blanco, contentiva en su interior de veinticinco (25) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, el cual al ser revisado contenía una sustancia sólida, de olor fuerte, de color amarillenta, que resultó ser SIETE (7) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA…” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano ALVARO LUIS CEDEÑO PATETE, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. CARLOS TRINITARIO - Defensor Público 11° en apoyo a 15° Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 del la Ley Orgánica de Droga.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ALVARO LUIS CEDEÑO PATETE, titular de la cédula de identidad Nº 22.966.153, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maturín Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector negro primero segundo callejón casa N° 2-A, de Maturín Estado Monagas, hijo de Misleidi del Valle Patete (V) y de Arevalo Cedeño (V), teléfono: 029164144243, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, pena esta que nace como quiera que la sanción del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 del la Ley Orgánica de Droga, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, toma esta juzgadora el termino medio de la pena establecida, es decir, DIEZ (10) AÑOS, conforme a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, y considerando que el acusado no presente antecedentes penales considerando la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal en aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal considerando además que no esta dentro de las excepciones que prevé el referido artículo en su parte final, pues se trata de un delito de drogas de menor cuantía, pues conforme a los hechos solo se le incautó en su poder veinticinco envoltorios pequeños que resultó ser SIETE (7) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, dicha pena se rebaja a la mitad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 del la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO