REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano SERGIO RAFAEL CAÑAS CARDIEL en su condición de padre del acusado OSWALDO ANTONIO CAÑAS FLORES, mediante la cual requiere que su hijo sea trasladado hasta la sede la Policía del Estado Monagas u otro sitio de reclusión, quien aquí decide observa:

De la revisión de la causa, se observa que se encuentra pautado el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día LUNES 16 DE DICEMBRE DE 2013, y actualmente el mencionado acusado se encuentra privado en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-

Ahora bien, el traslado del acusado hasta la sede de la Policía del Estado Monagas, NO es procedente actualmente, ya que por el contrario, existe un plan regional de descongestionar la sede de dicha Policía, en razón de no ser un sitio de reclusión y no contar ni con el espacio requerido ni con la seguridad para tal fin.-

En razón de lo cual se acuerda ratificar como sitio de reclusión del acusado OSWALDO ANTONIO CAÑAS FLORES el Internado Judicial del Estado Monagas, sin embargo, a los fines de garantizar el derecho a la vida, este Tribunal acuerda librar de manera URGENTE oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas a los fines de solicitarle información con respecto a la situación actual del mencionado acusado, y de efectivamente existir una situación evidente en la cual se observe el peligro que aduce su padre, deberá el ciudadano director notificar inmediatamente a este Tribunal.-

Igualmente, se ordena, librar el traslado del acusado hasta las instalaciones de la Medicatura Forense a los fines de determinar las lesiones que aduce su padre.- Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.