REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009720
ASUNTO : NP01-P-2012-009720


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
Secretarias de Sala: Abg. ELISMAR COA y ARIADNA RODRIGUEZ
Representante Fiscal: Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa Pública: Abg. YUDITH HERNANDEZ, Defensora Pública DIECISIETE Penal del Estado Monagas y Abg. HENRRY MAICAN, Defensor Privado.
Acusados: JESUS GABRIEL HERRERA, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 31-03-1993 de 20 años de edad, hijo de Nusmelia Rojas (v) y Elio José Herrera (v), de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-25.282.511, domiciliado en la Calle 3 casas 15 Prado del Sur, Maturín Estado Monagas.-
JORGE JOSE RODRIGUEZ, venezolano, Natural del Estado Portuguesa, donde nació en fecha 29-01-1989 de 24 años de edad, hijo de Luis José Rodríguez (v) de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 21.095.287, domiciliado en Via Caripito, alto Sucre, Estado Monagas
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
VICTIMA: FATIMA SUAREZ.-

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Jesús Enrique Requena en su oportunidad interpuso acusación en contra de los ciudadanos JESUS GABRIEL HERRERA y JORGE JOSE RODRIGUEZ; por cuanto en fecha 06 de octubre del año 2012, aproximadamente a las siete horas e la noche, cuando la ciudadana Fátima del Valle Suárez Mastrofilippo, laboraba como taxista en un vehiculo marca hyundai modelo Electra color gris, PLACAS AA98LF y a la altura del negocio Génesis en la Avenida Bolívar de esta ciudad, dos hombres y una mujer le solicitaron una carrera hacia el sector Fundemos, cuando iban llegando unos de los sujetos saco a relucir un arma de fuego, colocándosele en el cuello y pasándola hacia la parte de atrás del vehiculo, ingresando estos ciudadano a una zona enmotada cerca de la pasarela dejando a la victima a cargo de seis sujetos que allí se encontraban llevándose el mencionado vehiculo, los que las secuestraron quienes la tuvieron en cautiverio desde esa hora hasta a las tres de la mañana aproximadamente, posteriormente estos ciudadanos JORGE JOSE RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL HERRERA, que habían robado el vehiculo hyundai se dirigen en compañía de otros ciudadanos, a la calle principal del sector Alto Sucre con intencionar de robar el vehiculo del ciudadano YUBER JOSE QUIARO quien es funcionario policial quien venia llegando como a las once horas y treinta de su trabajo, quienes le efectuaron varios disparos al mismo hirieron al precitado ciudadano pero este logra herir a unos de su atacantes, siendo la victima trasladada a un centro asistencial donde recibió los primeros auxilios. Una vez colocadas las denuncias respectivas una comisión de Contrainteligencia Militar gracias a informaciones de Inteligencia logra determinar que unos de los estos sujetos que participo en estos hechos antes de llegar de la Invasión cerca de los ranchos de la ultima calle y generalmente se hace acompañar de otros sujetos del Alto Sucre apodado Niño Grande, logrando obtener información que el Chuo había sido herido en días anteriores al intentar robar el vehiculo a un funcionario policial. Por lo que en fecha 08 de octubre de 2012 aproximadamente a las dos horas de la tarde dicha comisión mixta se dirige al Barrio Moscú donde lograr avistar a unos de estos sujetos quien caminaba, percatándose que presentaba una herida en el brazo derecho con oficio de entrada y salida siendo identificado como Jesús Gabriel Herrera apodado el CHUO, quien arrojó un arma de fuego debajo de la cocina y pudo ser colectada siendo una pistola marca Firestar marca Plus calibre 9 milímetros con el serial devastado con un cargador negro con cinco cartucho sin percutir, manifestándole de manera voluntaria que estaba involucrada en el intento de robo de vehiculo del funcionario policial arriba mencionado y que pertenece a la banda Niño Grande y actuó en ese momento con el niño pequeño y el niño grande, Andrés el maleta y un primo de un niño grande que desconocía su nombre, el BRAWLING que usaron un vehiculo hyundai marca elantra que le había despojado a una ciudadana. Posteriormente la comisión se dirigió al sector Alto Sucre para la ubicación del ciudadano que había sido mencionado por el ciudadano Jesús Gabriel Herrera el Chuo como uno de sus cómplices logrando su aprehensión siendo identificado JORGE HOSE RODRIGUEZ, quien presuntamente le realizo actos lascivos e intento violar a la ciudadana FATIMA DEL VALLE SUAREZ MASTROFILIPPO.….”

En su oportunidad ambos defensores, nagaron y rechazaron la acusación interpuesta, ya que se había realizado un reconocimiento post morten y la víctima había reconocido a los ciudadanos que la habían robado, y que evidentemente ya estaban muertos, por lo tanto sus defendidos no pudieron ser las mismas personas que la robaron.-

Los acusados, JESUS HERRERA y JORGE RODIGUEZ, manifestaron durante todo el juicio no querer declarar.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Se incorporaron todas y cada una de las documentales, a saber, la Inspección Técnica Policial signada 5530 de fecha 08 de Octubre de 2012, practicada por los funcionarios Agentes Luis Ravelo y Ciro Orta; la Inspección Técnica 5512 practicada por Keivys Tenías y Franklin Guillen; la Experticia de Regulación Prudencial 9700-074-2261; la Experticia de Serial de Carrocería 9700-12-20 y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación de Caracteres Borrados en Metal 9700-128-B-0560-12.-

En cuanto a las testimoniales, de Antonio Figuera, Wisder Lopez, Cesar Ramos yEdgardy Fernandez (funcionarios adscritos ala Base de Contrainteligencia Militar N° 3 de Monagas) dichos funcionarios NO comparecieron, y en cuanto a los expertos Luis Ravelo, Ciro Orta, Keivys Tenías, Franklin Guillen, Rogert Ramos, Charles Vivas y Leydis Agostini, aunque fueron citados tampoco comparecieron.-

Ahora bien, importante es señalar que el testimonio de la víctima ciudadana Fátima del valle Suarez Mastrofillipo NO fue promovido como prueba en el escrito acusatorio, y por lo tanto no era parte del acervo probatorio que debía ser considerado por el Juez de Juicio.-

Ahora bien, ante tal situación probatoria, es decir, sin la testigo principal, sin testigos referenciales, sin los funcionarios aprehensores, era ilusorio hacer énfasis en la comparecencia de los expertos, pues a través de ellos no se iba a determinar ningún tipo de responsabilidad.-

Se agotó la Fuerza Pública para todos los testigos y expertos, mas sin embargo estos no comparecieron, ni al llamado del Tribunal ni al llamado de la Fiscalía del Ministerio Público.-

Por lo tanto, al NO tener ningún elemento probatorio capaz de desvirtuar el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA que se encontraba vigente e incólume a favor de los acusados JORGE JOSE RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL HERRERA, establecido en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el Fiscal del Ministerio Público, actuando de buena fe, solicitó que se dictara a favor de los ACUSADOS una SENTENCIA ABSOLUTORIA, solicitud, que evidentemente fue acogida por la defensa de ambos.-

Entonces, analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos a la finalidad del proceso penal; la apreciación de las pruebas y el presupuesto para tal apreciación, mediante una conclusión fundamentada en los dispositivos de obligatorio cumplimiento que se acaban de mencionar; y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas con respecto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; imputado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los ciudadanos JORGE JOSE RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL HERRERA, quien solicitó se dictara una SENTENCIA ABSOLUTORIA; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al debido proceso; artículo 08 ejusdem atinente a la presunción de inocencia; aunado al contenido del artículo 13 ibidem, que no es más que la recta búsqueda de la verdad de los hechos y consecuencialmente la justa aplicación del derecho por parte de este Tribunal la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: JESUS GABRIEL HERRERA, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 31-03-1993 de 20 años de edad, hijo de Nusmelia Rojas (v) y Elio José Herrera (v), de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-25.282.511, domiciliado en la Calle 3 casas 15 Prado del Sur, Maturín Estado Monagas y JORGE JOSE RODRIGUEZ, venezolano, Natural del Estado Portuguesa, donde nació en fecha 29-01-1989 de 24 años de edad, hijo de Luis José Rodríguez (v) de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 21.095.287, domiciliado en Via Caripito, alto Sucre, Estado Monagas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL VALLE SUAREZ MASTROFILIPPO y en consecuencia declara la LIBERTAD PLENA de los mismos.-

SEGUNDO: Dada la presente sentencia, SE ORDENA el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados.

No se condena en costas a ninguna de las partes.-
Se acuerda notificar a la víctima.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, el MARTES DIECISIETE (17) del mes de DICIEMBRE de dos mil trece (2013) a las 09:30 horas de la mañana. Específicamente en el día CUARTO (4°) de Despacho luego de culminar el juicio oral y público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.