REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009183
ASUNTO : NP01-P-2013-009183


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rodolfo Seekatz, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme al numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose:

Aduce el ciudadano Fiscal, que quedó demostrada que la droga incautada fue al ciudadano FRANKLIN URBANO COVA HERREA, según los hechos del 18 de Mayo de 2013, específicamente 28 gramos con 400 miligramos de cocaína Clorhidrato y 02 gramos con 550 gramos de Marihuana, por lo que el ciudadano RODOLFO JOSE COVA HERRERA quedó detenido sin justificación alguna, y así se decidió en la audiencia de presentación.-

Igualmente, considera el ciudadano Fiscal que de la investigación realizada se concluyó que no existen elementos de convicción capaces de establecer la responsabilidad penal de algún ciudadano, en virtud de que el vehículo objeto del robo NO ha sido recuperado.-

De las actuaciones, se evidencia, que efectivamente, cursó la investigación que dio origen a la presente causa, en la cual se encontraban como imputados 2 ciudadanos, es decir RODOLFO JOSE COVA HERRERA y FRANKLIN URBANO COVA HERRERA, decretándose una LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES para el ciudadano RODOLFO JOSE COVA HERRERA, por cuanto no existían elementos en su contra.-

Tan es así, que para el momento del juicio oral y público el acusado FRANKLIN URBANO COVA HERRERA, ADMITIO LOS HECHOS objeto de la presente causa y fue SENTENCIADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley.-

Por lo tanto, esta Juzgadora esta jurídicamente de acuerdo con el ciudadano Fiscal, y considera que a esta altura no existe posibilidad de establecer responsabilidad penal del penado de autos, o cualquier otra persona distinta al ya sentenciado, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en lo que respecta al ciudadano RODOLFO JOSE COVA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 24.126.746, conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.