REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027482
ASUNTO : NP01-P-2011-027482


ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día VIERNES VENTE (20) DE DICIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de la ciudadana ROXANA AMANDA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 20.917.751, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal SEXTO del Ministerio Público, Abogado RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de la mencionada ciudadana.-

Posteriormente y luego que el Tribunal Admitiera la acusación fiscal, la ciudadana Defensora Pública, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la referida acusada quien previamente de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la acusada, observa que en el presente caso NO prospera la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que ésta, se encuentra bajo la misma figura jurídica ante el Tribunal Primero de Control en la causa NP01-P-2013-.-

Y como quiera que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez correspondiente podrá acordarlo siempre que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, es evidente que la acusada ROXANA AMANDA CHACON no podrá ser merecedora de tal beneficio, en consecuencia, se CONDENA a la mencionada ciudadana ROXANA AMANDA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 20.917.751, cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Pena esta que surge, luego de considerar el límite mínimo del delito, y rebajarle la mitad de la pena. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, como quiera que la acusada goza actualmente de una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, y la pena impuesta es menor de CINCO años, esta Juzgadora mantiene la misma, es decir, presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-

Se acuerda, igualmente librar oficio al tribunal PRIMERO DE CONTROL DE ESTE ESTADO, a los fines de notificarle de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.