REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008838
ASUNTO : NP01-P-2013-008838


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón de la solicitud interpuesta por el ciudadano defensor del Acusado ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR, quien requiere la REVISION de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para sustituirla por una MENOS GRAVOSA, observándose lo siguiente:

Aduce el ciudadano defensor, circunstancias generales como el Derecho Constitucional a la Libertad, el Respeto a la Dignidad Humana y la Buena conducta predelictual del acusado, a lo cual se observa, que ciertamente la libertad es un derecho constitucional que se encuentra legalmente restringido en casos en los que el Poder Judicial ordene la aprehensión de persona alguna, tal como sucedió en el presente caso, pues la Corte de Apelaciones de este Estado acordó la DETENCION del mencionado ciudadano.-

Con respecto, a la Dignidad Humana, pues tal Derecho también ha sido respetado en el presente caso, en el cual no existe ninguna evidencia de haberse violentado tal Derecho; y en cuanto a la Buena Conducta Predelictual, ciertamente según las actuaciones, el acusado NO tiene registros policiales, lo que constituye la conducta normal que el Estado espera de los ciudadanos, pero que no es capaz de modificar jurídicamente su condición en el proceso penal.-

En cuanto a las circunstancias del caso específico, bien es sabido que los Jueces de Juicio estamos llamados sólo a verificar esas circunstancias al momento de la realización del Juicio Oral y Público, impidiéndose cualquier análisis fuera de dicho momento.-

Ahora bien, en cuanto a que el acusado ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR presenta una situación relacionada con su salud que le impide movilizarse, esta Juzgadora considera que es menester obtener un INFORME MEDICO LEGAL actualizado para verificar lo expuesto por la defensa.-

En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ALBERTO RAMOS SALAZAR y analizar los fundamentos de la solicitud de la defensa, considera que no existe ningún motivo como para que la misma varíe, por lo tanto se MANTIENE dicha MEDIDA en los términos dictados por la Corte de Apelaciones de este Estado.-

Ahora bien, para garantizar el Derecho a la Salud, se ordena que el acusado sea evaluado por el Departamento de Ciencias Médicas.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-
Regístrese, déjese copia y líbrese el oficio respectivo.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.