REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013488
ASUNTO : NP01-P-2011-013488

Visto el Escrito presentado por el abogado SIMON MORAO en su carácter de defensor de la imputada YENNILETH CAROLONA SUCRE, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendida a cada 45 días en vista de que la misma actualmente se encuentra en estado de gravidez de 32 semanas, y esta próxima al parto.

Esta Juzgadora observa que en fecha 12 de Julio de 2012 el Tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana YANNILETH CAROLINA SUCRE, venezolano, natural de De Maturín estado Monagas, nacido en fecha 30-06-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio AMA DE CASA; hijo de Yanilsa Josefina Gutiérrez, (V) y de José Humberto Arévalo (F), titular de la cédula de Identidad número V- 20.422.157, domiciliado en: Calle 05, casa N° 65, del Sector Prado del Este 1, a tres cuadra del Tanque de agua, de Maturín estado Monagas. Teléfono 0426-683.63.20 ( de Mi suegra), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días y la presentación de dos (02) FIADORES, de reconocida buena conducta, los cuales deberán devengar por los menos 30 UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno.

Dada la existencia de la circunstancia sobrevenida del EMBARAZO y en 32 semanas y constatado que cumple con el régimen impuesto como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el defensor público penal y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual la mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el defensor de la acusada YANNILETH CAROLINA SUCRE acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA