REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013531
ASUNTO : NP01-P-2011-013531

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 18 de Diciembre de 2013 en el asunto penal seguido a la ciudadana imputada YOLANDA DEL VALLE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.186, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Agustín de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 18-11-77, de 37 años de edad, hija de María Isabel Gómez (V) y Jesús Ramón Hernández (V) de ocupación u oficio ama de casa, de Estado Civil Soltera, domiciliado en la SECTOR SAN AGUSTIN, VALLE VERDE, CASA S/Nº, CERCA DE LA VIA POTRERO, CARIPE ESTADO MONAGAS. Teléfono 0424-196-76-08, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de NEIDER MEYER ROMERO.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 08 de julio de 2011, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Así los hechos imputados son:
“…que en horas de la tarde del día 08-07-2011, recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino quien sin identificarse manifestó que una ciudadana de contextura fuerte, color de piel blanca, cabello castaño claro, quien vestía un suéter de color rojo y un jean de color azul, habitante de la invasión ubicada en el sector Valle Verde, de San Agustín, se encontraba agrediendo físicamente a otra ciudadana, desconociendo el motivo y sin aportar mas datos al respecto, por lo que se trasladó a dicho sector en compañía de los funcionarios Agentes Eraso Orlando y Víctor Monasterio, en la unidad P-3077 a fin de verificar la situación. Una vez en dicho sector lograron avistar a una ciudadana con las características similares a las aportadas anteriormente que agredía físicamente a otra del mismo sexo, por lo que identificándose como funcionarios de ese organismo, según lo establecido en el artículo 117, ordinal 5, del código orgánico procesal penal, se le da la voz de alto indicándole que se detuviera, por lo que siendo las seis treinta horas de la tarde se le indico a la ciudadana que quedaría en calidad de aprehendida y puesta a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, imponiéndola de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue identificada como YOLANDA DEL VALLE GOMEZ.”

Los hechos narrados encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
El Defensor de la acusada al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinada a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.

La imputada, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de la acusada de admitir los hechos para que se le suspenda condicionalmente el proceso, lo cual no es contrario a derecho y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ya que la victima fue notificada y no compareció, y revisado las pruebas que soportan el escrito acusatorio que adminiculada con la manifestación de voluntad de la acusada acreditan no solo los hechos sino la participación del mismo en los hechos imputados.
De otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a partir de la presente fecha y se le impone a la acusada YOLANDA DEL VALLE GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.486.186 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1° 2° y 8°
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Prohibición de comunicarse con la victima y su grupo familiar
3.- Mantener empleo estable.

Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha cada sesenta (60) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al veinte (20) día del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ANYELI MARCANO ZAMORA