REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020501
ASUNTO : NP01-P-2011-020501

Dada la Declinatoria de Competencia, planteada por la Abg. Liliam Lara Andarcia, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal; referida al asunto NP01-D-2010-000105 donde aparece como sancionado el otrora adolescente JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA; este Juzgado para decidir sobre la acumulación de las causas, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Por ante este Tribunal se sigue el presente asunto en contra del penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA, quien fue condenado en fecha 04/06/2013, por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION (hoy redimida en CINCO AÑOS, OCHO MESES y DIEZ DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, apareciendo como victima el ciudadano Gabriel Alfonzo Hadded . Este Juzgado en el recorrido de la fase de ejecución, por auto de fecha 22/11/2013 acordó a favor del precitado la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Régimen Abierto (folios 149 al 152, pieza 02).

SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de la causa nomenclatura NP01-D-2010-000105; declinado su conocimiento a este Organo Jurisdiccional, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal; que el mencionado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-23.533.839, cumplirá sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme al contenido del artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; impuesta en fecha 11/09/2013 por el Juzgado Primero de Control Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Es de hacer notar, que el basamento de dicha declinatoria, se traduce en el Principio de la Unidad del Proceso, contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: “…Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”; sin menoscabar la regla contenida en el artículo 73 ejusdem; específicamente la ubicada en su numeral 04, cuando estatuye: “…Delitos conexos. Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”; lo cual conlleva a esgrimir lo relacionado con el Fuero de Atracción para conocer delitos en esta situación procesal, que claramente explana el artículo 78 ibidem, que señala: “…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.”; ello se encuentra bien sustentado con reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo expone en su rol de ponente el Dr. Héctor Coronado Flores, en sentencia de fecha 07/06/2005, cuando señala: “…En el presente caso, se observa que el ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, fue sancionado por el Juzgado Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado, delito que fue cometido cuando tenía diecisiete (17) años de edad, castigándose de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (jurisdicción especial), la cual tiene un tratamiento distinto a la Ley Sustantiva Penal. Igualmente se observa que el nombrado ciudadano fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria por la comisión del delito de Robo Genérico, habiendo cometido dicho delito cuando ya había cumplido la mayoría de edad. ...Siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso, nos encontramos con que el ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, para el 28 de octubre de 2003, fecha en la cual fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Robo Genérico, ya era mayor de edad, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que la ejecución de medida de privación de libertad impuesta al nombrado ciudadano por la comisión del delito de Robo Agravado, le corresponde al Juzgado Octavo de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara...”


TERCERO: Así las cosas, una vez analizados los anteriores presupuestos legales y jurisprudenciales, considera quien aquí se expresa, que debe ACUMULAR como en efecto lo hace, los asuntos llevados en contra de JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA; signados con las nomenclaturas NP01-D-2010-000105, declinado por el Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y NP01-P-2011-020501 llevado por este Tribunal (nomenclatura que se mantendrá a tenor de los dispuesto en el artículo 78 de nuestra Ley Adjetiva Penal); y en consecuencia conocerá y vigilará todo lo concerniente a la sanción impuesta al precitado; tal como esboza la otrora Magistrada Blanca Rosa Mármol de León (ponente) como miembro de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24/10/2006, que textualmente, señala: “En el caso a decidir se observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ, corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Las medidas aplicables al ciudadano JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ consistieron en imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece en sus artículos 624, 625 y 626 en qué consisten tales medidas:...Una vez aclarados los conceptos, considera la Sala que no es incompatible la aplicación de las medidas aplicadas al ciudadano José Andrés Rodríguez con la pena de prisión que deberá cumplir el reo pues al terminar ésta pasaría a cumplir la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia de lo antes expuesto esta Sala considera que el Juzgado Competente para aplicar las sanciones impuestas al reo es el Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primera la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente…”; una vez tomada como norte la jurisprudencia en comento para el conocimiento por parte de este Tribunal de la sanción aplicada al ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA; la cual no es de la misma naturaleza, dado los procedimientos seguidos en su oportunidad (especial, donde se imponen medidas, y ordinario donde se imponen penas corporales de prisión y/o presidio); y al habérsele aplicado a este en la jurisdicción especial de adolescentes, la medida de Servicios a la Comunidad; considera quien aquí se expresa, que debe iniciar la misma hasta su cabal cumplimiento, conjuntamente con el régimen penitenciario ordinario al que esta sujeto actualmente; respetándose por supuesto lo estatuido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Siendo así, luego de una revisión de las actuaciones acumuladas, se estima que a esta fecha el ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA quien se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, resta por extinguir de la pena corporal impuesta (hoy redimida) un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; y de la sanción impuesta en fecha 11/09/2013, por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, referida a SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme al contenido del artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; comenzará una vez sea impuesto de este auto; servicio este que asumirá los sábados, domingos y días feriados; para que no interfiera con sus labores cotidianas, ni con el beneficio post pena que ostenta actualmente (Régimen Abierto). ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la ACUMULACION de los asuntos nomenclaturas NP01-D-2010-000105, llevada por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal; y el presente NP01-P-2011-020501, seguidas en contra del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-23.533.839, ampliamente identificado en autos anteriores; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numeral 04, 76 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Impóngase al penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ. Notifíquese a su Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal. Líbrese oficios anexas copias certificadas de esta decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia; y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO