REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003303
ASUNTO : NP01-P-2012-003303

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA LOVERA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/12/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.347.515, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Zaida Lovera (v) y Carlos Blanca (v), residenciado en el Sector El Silencio, Carrera 05, Casa s/n, cerca del Centro APED, de esta ciudad, tlf. 0426-6910050, y RICHARD ALBERTO CHAURAN CONTRERAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/10/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.966.036, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Alcira Contreras (v) y Edgar Chauran (v), residenciado en el Sector El Silencio, Carrera 05, Casa N° 38,, cerca del Centro APED, de esta ciudad; actualmente ambos en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente de diecisiete (17) años de edad, del cual se omite su identidad por razones legales; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que los penados en comento, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 27/04/2012, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 09/07/2012; lo cual representa un tiempo de detención de DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; les resta por extinguir TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA LOVERA y RICHARD ALBERTO CHAURAN CONTRERAS, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual serán citados a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO