REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002130
ASUNTO : NP01-P-2009-002130

Visto Informe Conductual Final cursante a los folios 116 y 117, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Cynthia González, y la Lcda. Irama Cardiel en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, correspondiente al probacionario JEAN CARLOS NAVARRO VERA; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JEAN CARLOS NAVARRO VERA, cumple pena acumulada TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados y sancionados en los artículos 31 (tercer aparte) y 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso; en fecha 03/12/2010 se emitió auto fundado donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del precitado (folio 75 al 79); imponiéndolo en esa misma fecha de las obligaciones a cumplir en el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES (folio 80).

SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Cynthia González y la Lcda. Irama Cardiel en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad (folios 116 y 117); donde refieren que el probacionario JEAN CARLOS NAVARRO VERA, inició sus presentaciones en la Unidad Técnica en fecha 18/01/2011, hasta el día 01/04/2013, asistiendo a las veintidós (22) entrevistas programadas por la Delegada de Prueba; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; y en el área de régimen de prueba, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba; culminando su régimen bajo un nivel de supervisión mínimo hasta el 01/04/2013. Lo procedente será DECLARAR EXTINCION DE LA PENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad; y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JEAN CARLOS NAVARRO VERA, quien Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.853, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17/07/1983, de 30 años de edad, hijo de Carmen Elena Vera (v) y Presente Jesús Navarro, residenciado en Chaguaramas II, Calle Principal, Casa s/n, frente a la Agencia del Banco Bicentenario, Municipio Libertador, Estado Monagas, tlf. 0416-5886081; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución en su oportunidad; en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Jean Carlos Navarro Vera y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO