REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005357
ASUNTO : NP01-P-2010-005357

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, quien actualmente se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, cumple actualmente pena de DIEZ (10) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 respectivamente, del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, se desempeñó en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 27/10/2010; en forma independiente como Comerciante; desde el día 05/07/2010 hasta el 30/09/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado RAFAEL DOUGLAS MATA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 02 de Diciembre de 2018 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que el resto de las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 10/12/2016 a las 04:00 horas de la tarde;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y NUEVE (09) HORAS; en fecha 25/10/2016 a las 09:00 horas de la mañana.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.939.284, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de DIEZ (10) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO