REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000095
ASUNTO : NJ01-P-2011-000095

Visto Informe Conductual Final que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Lcda. Marisol González, y la Lcda. Irama Cardiel en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, correspondiente al probacionario VICTOR JOSE HERRERA PEREZ; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado VICTOR JOSE HERRERA PEREZ, fue condenado en fecha 04/11/2011, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso y cumplidos los tramites de rigor, en fecha 16/03/2011 se emitió auto fundado donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del precitado (folios 155 al 157 de la presente pieza); imponiéndolo en esa misma fecha de las obligaciones a cumplir en el lapso de UN (01) AÑO (folio 171).

SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Lcda. Marisol González y la Lcda. Irama Cardiel en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad (folios 177 y 178); donde refieren que el probacionario VICTOR JJOSE HERRERA PEREZ, inició sus presentaciones en la Unidad Técnica en fecha 28/03/2012, hasta el día 08/05/2013, asistiendo a diecinueve (19) entrevistas programadas por la Delegada de Prueba, justificando su inasistencia a seis (06) de ellas por carencia económica; y en el área de régimen de prueba, el penado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal; culminando su régimen bajo un nivel de supervisión máximo; aunado a que en las actuaciones no surge prueba de que el mismo haya incurrido en nuevo delito. Lo procedente será DECLARAR EXTINCION DE LA PENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento al mismo, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 16/03/2012; y en consecuencia se ORDENA su LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano VICTOR JOSE HERRERA PEREZ, quien Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-25.237.157, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/03/1990, de 23 años de edad, hijo de Cirila Herrera (v) y padre desconocido, residenciado en El Romeral, Calle Altamira, Casa N° 05, El Corozo, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución en su oportunidad; en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Víctor José Herrera Pérez y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO