REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002214
ASUNTO : NP01-P-2010-002214

Recibido como ha sido por éste Tribunal el Informe Psicosocial procedente del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario relativo al penado: RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que en el presente momento procesal el penado: RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de Régimen Abierto.

SEGUNDO
Ahora bien, se observa que el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual le permite optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; sin embargo requiere este Tribunal informe conductual emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario dada que cursa a los autos diversas comunicaciones emitida por ese despacho en las cuales informan que el referido penado sufrió un accidente y hasta el ultimo Informe medico el cual se recibió en fecha 09 de Agosto de 2013 se encontraba recuperándose el referido penado a tal efectos es por lo que este Tribunal a Fines de verificar el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano: RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ, que le fue establecida en razón al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requiere solicitar a la delegada de prueba remita a este Órgano Jurisdiccional informe sobre el cumplimiento o no de las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y su delegada al penado . Ello a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica por extractividad en consecuencia es por lo que este Tribunal ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena hasta tanto se reciba informe sobre el cumplimiento o no de las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y su delegada de prueba y constancia del estado actual de salud del penado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley; ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a la cual opta el penado RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad V-25.265.581, hasta tanto se reciba informe sobre el cumplimiento o no de las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y su delegada de prueba y constancia del estado actual de salud del penado de autos. LÍBRESE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG