REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002748
ASUNTO : NP01-P-2011-002748

Recibido como ha sido por éste Tribunal el Informe Psicosocial procedente del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario relativo al penado: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN; éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que en el presente momento procesal el penado: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de Régimen Abierto tal como se desprende el computo realizado en fecha 15 de Julio de 2013, en el cual se estableció que el referido penado podía ser acreedor de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena a partir del día 07-08-2013.


SEGUNDO
Ahora bien, se observa que el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual le permite optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; sin embargo no se evidencia a los autos la consignación de la constancia de Trabajo ante este Tribunal, a los efectos de verificar el cumplimiento de unas de la condiciones que le fue establecida en razón al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que permitan a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica por extractividad de la ley es por lo que este Tribunal ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena hasta tanto el penado consigne a este Tribunal la constancia de trabajo a los efectos de verificar las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio del destacamento de trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley; ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a la cual opta el penado CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, titular de la Cedula de Identidad V-15.117.186 hasta tanto el penado consigne a este Tribunal la constancia de trabajo a los efectos de verificar las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio del destacamento de trabajo. Ello a los fines de dar cumplimiento a los requisitos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica por la extractividad de la Ley. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-