REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000377
ASUNTO : NP01-D-2013-000377



Visto oficio N° 515/13 emanado de la entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez, en la cual el Director de dicho centro informa que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) se fugó del centre que le destinado para su permanencia, por lo que corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07 de Noviembre del 2013 en las actuaciones que conforman la presente causa NP01-D-2013-000492, seguida al adolescente ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD). Quien fue sancionado a cumplir la medida TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ACUÑA LOPEZ y ALEX GABRIEL GAMBOA PEÑALVER.
Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Actualmente la causa se encuentra en por iniciar el juicio oral y privado, el cual no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
Por otro lado, visto que el Artículo 617 de la Ley especial, “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenara su captura”.

En este caso en particular en fecha 16 de diciembre del 2013, fue publicada la sentencia condenatoria en contra del adolescente y este se fuga el 18 del corriente mes y año. Razón por la cual lo procedente es declararlo en Rebeldía y ordenar su Captura. Así se decide.


DISPOSITIVA.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la Declaratoria en Rebeldía del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). y se ORDENA SU CAPTURA, una vez capturado sea informado a este Tribunal e ingresado en la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Cúmplase.
La Jueza


ABG. DILIA ROSA MENDOZA



La Secretaria


ABG. YANIZA CARVAJAL