REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000105
ASUNTO : NP01-D-2012-000105
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de impuesta al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD) quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD) Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 24 de Abril de 2013 se dicta auto de Ejecución de la sanción, siendo impuesto el joven en fecha 29 de Agosto del 2013, de las obligaciones que debía cumplir.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 10/09/2013, no ha logrado reincorporarse al sistema educativo, sin embargo labora como Mototaxista, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, siendo su pronostico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUTA durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, realizando un oficio lo que le permite tener ingresos económicos, asimismo, asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.