REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000472
ASUNTO : NP01-D-2010-000472
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y
LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCION: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LAS MEDIDAS impuestas al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas todas de manera SIMULTANEA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD) , procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2012 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) siendo impuesto en fecha 20/07/2012, debiendo comparecer por el Servicio Social, e iniciar el Servicio Comunitario.

Posteriormente en fecha 15/01/2013 se ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR al presente asunto la causa signada con el alfanumérico NP01-D-2011-000498 seguido al sancionado por la comisión del Delito de Lesiones Personales Graves, en ese mismo orden de ideas se acumulan las Sanciones impuestas al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) , por lo que el mismo deberá de cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas todas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se revisa y mantiene las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA estableciéndose que hasta el presente momento el sancionado ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS. Asimismo se revisa y mantiene la Medida de SERVICIO COMUNITARIO la cual ha dado cumplimiento el sancionado por espacio de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES. De igual forma se Revisa y Mantiene la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual ha dado cumplimiento el sancionado por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la referida medida el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2010-000472 por ser la más antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000498.

En fecha 18/03/2013 se Revisó la medida, y para esa fecha el joven había cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se determina que la inició en fecha 19/12/2012, habiendo cumplido hasta la presente fecha TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Asimismo, se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 18/06/2013 el joven había cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se la cual inició en fecha 19/12/2012, ha cumplido hasta la presente fecha SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado efectúa sus presentaciones de manera responsable, mantiene su situación socioeconómica, desempeñándose como ayudante de albañilería; mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia que hasta el día de hoy 12/12/2013 el joven ha cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) DIAS. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se la cual inició en fecha 19/12/2012, ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, observa este Tribunal que el joven ha cumplido con las normas y requerimientos impuesto, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, cuenta con el apoyo y orientación de su familia, se encuentra laborando, y aún cuando le faltan solo trece (13) días por cumplir, considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la medida de Reglas de Conducta por haber cumplido con las obligaciones y prohibiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, en relación a la medida de Libertad Asistida se revisan y mantiene a los fines de que el joven continué realizando sus presentaciones, y recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISAN Y MANTIENEN la medida LIBERTAD ASISTIDA, al joven (SE OMITE IDENTIDAD) quien ha cumplido UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DIA MARTES 03 DE JUNIO DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.