REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000053
ASUNTO : NP01-D-2012-000053
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO,
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
MOTIVO: SUSPENDE DE MEDIDA POR TREINTA (30) DIAS

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, por cuanto en fecha 09-12-2013, se recibió Informe Médico del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a señalar los siguientes argumentos:

En fecha 01 de Febrero de 2013, Se DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)

Ahora bien, se observa del Reposo Médico suscrito por el Dr. José Quijada, que el joven presenta Asma Bronquial en Crisis Severa y Rinitis Alérgica, en vista de la no mejoría clínica se indica reposo por treinta días a partir de la fecha 06/12/2013, no debe estar en sitios humedos, con polvo olores fuertes poco ventilados con excrementos de aves, se indica dieta antialérgica.

Por cuanto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, es por lo que Considera este Tribunal prudente SUSPENDER LA SANCIÓN al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción y de que el joven pueda cumplir su reposo médico, y pueda recuperar su estado de salud, cumplido dicho lapso de suspensión de la sanción será evaluado por el medico especialista, o por el médico de la Institución a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. Lapso de suspensión Que se inició el día 06/12/2013.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se SUSPENDE por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), desde el día 06/12/2013, una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista o por el médico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la representante legal del sancionado a los fines de informarle la decisión y a su vez se comprometa a regresar al joven a la Institución una vez que cese la enfermedad. Ofíciese y remítase copia a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.