REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000189
ASUNTO : NP01-D-2013-000189
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANIDS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y SE DECRETA
LA CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD)la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 16 de Julio de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había cumplido Privado de Libertad por el lapso de 16 de Julio de 2013, el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Asimismo debía de cumplir de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Se observa que hasta el día de hoy 12/12/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual del joven, en el cual se lee en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven Pedro Bello no presenta antecedentes transgresionales y policiales, ha cumplido con las metas del Plan Individual, ha evolucionado satisfactoriamente, poniendo en práctica sus deberes y derechos, ha internalizado las normas y el reglamento interno de manera satisfactoria. El equipo técnico considera que se le otorgue un cambio de medida, el joven tiene un pronóstico favorable, para su pronta reinserción en la sociedad.

Igualmente, de la revisión de las actuaciones se observa que el joven cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, tal y como se desprende del Oficio emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en consecuencia considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con el Servicio Comunitario dentro del lapso establecido.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, cumplió con el Servicio a la Comunidad, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, para obtener el sustento para el su familia, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MIERCOLES 07 DE MAYO DE 2014. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-