REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000513
ASUNTO : NP01-D-2010-000513
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUSCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CAMPOS CARABALLO OSWALDO RAMON. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 14 de Mayo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)siendo impuesto en fecha 25 de Mayo de 2012.

En fecha 30/10/2012 se Revisó y se Mantuvo las sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUSCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), determinándose que hasta ese día había cumplido con las medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13/03/2013 se Revisó y se Mantuvo las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, debiendo el joven iniciar el Servicio Comunitario, y consignar la respectiva constancia. SEGUNDO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15/07/2013 este Tribunal señaló que el joven (SE OMITE IDENTIDAD), hasta ese día había cumplido con las Medidas por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, y de manera Simultanea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, señalando la Licenciada Erika Lara que el sancionado Alexander González, continua efectuando las presentaciones de manera responsable, se mantiene como ayudante de albañilería, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, con respecto al servicio comunitario lo realiza en la Escuela Marlene Sequera de Alto Paramaconi, (aún en espera de constancia). Siendo su pronóstico favorable.

El ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), hasta el día de hoy 16/12/2013 ha cumplido con las Medidas por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida CINCO (05) MESES, Y UN (01) DIA, y de manera Simultanea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, considera este Tribunal procedente revisar y mantener la medida impuesta, debiendo el joven consignar constancia del Servicio Comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida CINCO (05) MESES, Y UN (01) DIA, debiendo el joven consignar constancia del Servicio Comunitario. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 27 DE MAYO DE 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-