REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000005
ASUNTO : NY01-P-2013-000005
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 20 de Mayo del 2013, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), (plenamente identificado), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)Asimismo, se Acordó la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal.

Igualmente, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó. “El joven inició sus entrevistas en fecha 17/06/2013, desde entonces cumple efectivamente con las entrevistas, no ha logrado reincorporarse al sistema educativo, sin embargo se desempeña como ayudante de albañilería. Con respecto al Servicio Comunitario lo realiza en el Consejo Comunal Menca de Leoni, colaborando como vocero deportivo, (en espera de constancia de inicio), siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera Simultanea la medida de Servicios a la Comunidad.

Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, al (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y cumpla con los objetivos de la medida impuesta.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima Revisión el día LUNES 16 de JUNIO de 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


MIRLANDIS FRANCO.-