REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000116
ASUNTO : NP01-D-2011-000116
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue impuesta por el lapso de OCHO (08) Meses de Libertad Asistida y Sucesivamente Ocho (08) Meses de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 02 de Julio del 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de las Medidas. En fecha 04 de Julio de 2012 es impuesto el sancionado EFREN ISAAC HINESTROZA AGUILAR, de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Igualmente, se observa que en fecha 04/12/2012 se revisaron y se mantuvieron las medidas, y se determinó que el joven había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, y de manera sucesiva Ocho (08) Meses de Reglas de Conducta.

En fecha 18-04-2013 Se DECRETA PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES, al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) Impónganse al sancionado.

En fecha 12/08/2013, el joven había cumplido de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado cumplió con las presentaciones de manera responsable, mantuvo un buen comportamiento, labora como ayudante de albañilería, no ha estad incurso en otro hecho punible. Siendo su pronóstico favorable. Se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con los requerimientos y lineamientos establecidos en la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-