REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000273
ASUNTO : NP01-D-2011-000273
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)., fueron sancionados a cumplir la Medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO SANTIL, y el ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 18 de Julio del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto el joven en fecha 15/08/2013.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) inició sus presentaciones en fecha 12/07/2013, asiste a las entrevistas pautadas, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, actualmente labora como colector de ruta urbana, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que aún cuando la sanción fue impuesta por el lapso de Seis Meses, hasta la presente fecha el joven cumplió con las condiciones impuestas, acatando las normas y lineamientos establecidos en la sanción, mantuvo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, considerando este tribunal que esta es la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven (SE OMITE IDENTIDAD), en consecuencia por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-