REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000111
ASUNTO : NP01-D-2012-000111
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO y sucesivamente SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA previstas y sancionadas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas NEYDA DEL VALLE CORONADO, SHEILY MARIAN HERNANDEZ SOLEDAD y YENIREE PATRICIA CORONADO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Noviembre de 2012, Se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que han permanecido privados de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) meses y VEINTIUN (21) DÍAS, y se manera sucesiva SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas, que en definitiva cumplirán la Medida de Reglas de Conductas por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.

En relación al joven (SE OMITE IDENTIDAD)se observa que inició nuevamente sus presentaciones en fecha 09/05/2013, hasta el 13/09/2013 tal y como se desprende de la carpeta de presentaciones, habiendo cumplido SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continúen recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

En fecha 02/10/2013 este Tribunal REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, determinándose que hasta el día de hoy el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), ha cumplido con la Medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En relación al joven (SE OMITE IDENTIDAD)Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), acude de manera responsable a las entrevistas, esta en busca de empleo, en los actuales momentos la progenitora es el sostén del hogar, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronóstico medianamente favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que el joven mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción establecida, recibió las orientaciones y supervisión necesaria, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO