REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000328
ASUNTO : NP01-D-2011-000328
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Por cuanto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS Bajo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD)al mismo se le había ordenado como sitio de reclusión la sede de la comandancia General de la Policía del Estado Monagas, este Tribunal en conversación sostenida con el Presidente de este Circuito Judicial Penal, manifestó a la ciudadana Jueza de este Tribunal, que recibió llamada telefónica del Comandante de la Policía del estado Monagas, quien le informó que no podían recibir los jóvenes que se encontraban en fase de ejecución, por cuanto la Policía del estado en la actualidad no cuenta con el espacio físico para mantenerlos separados de los demás adultos, y es un sitio de reclusión transitorio, asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana Delvalle Cedeño Trabajadora Social del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, quien manifestó que el joven continua con su conducta negativa, hostil, hacia el resto del grupo, aunado de que se había acordado la permanencia del joven en dicha institución por el lapso de un mes dependiendo de su conducta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) hasta el Internado Judicial el estado Monagas, donde deberá permanecer recluido a la orden de este tribunal. Líbrese la Orden de Encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA.


ABG. NOEMI MORENO.