REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000104
ASUNTO : NP01-D-2013-000104
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Por cuanto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83, y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y EL ESTADO VENEZOLANO, al mismo se le había ordenado como sitio de reclusión la sede de la comandancia General de la Policía del Estado Monagas, este Tribunal en conversación sostenida con el Presidente de este Circuito Judicial Penal, manifestó a la ciudadana Jueza de este Tribunal, que recibió llamada telefónica del Comandante de la Policía del estado Monagas, quien le informó que no podían recibir los jóvenes que se encontraban en fase de ejecución, por cuanto la Policía del estado en la actualidad no cuenta con el espacio físico para mantenerlos separados de los demás adultos, y es un sitio de reclusión transitorio, asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana Delvalle Cedeño Trabajadora Social del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, quien manifestó que el joven continua con su conducta negativa, hostil, hacia el resto del grupo, aunado a ello el joven cumplió la mayoría de edad, no pudiendo permanecer en dicha institución debido a la conducta presentada, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), hasta el Internado Judicial el estado Monagas, donde deberá permanecer recluido a la orden de este tribunal. Líbrese la Orden de Encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA.


ABG. NOEMI MORENO.